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Ate suspende los plazos contemplados en el TUPA y procedimientos sancionadores durante el estado de emergencia por coronavirus
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En el marco del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declaró el estado de emergencia nacional por el plazo de quince días calendario y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida del país a consecuencia del brote del Covid-19, la Municipalidad Distrital de Ate suspende excepcionalmente los plazos contemplados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y los procedimientos sancionadores durante la vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. [MDA, Ord. 526-MDA, 18/03/2020] Ficha: Vigencia: 19/03/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Ate prorroga hasta el 30 de abril vencimientos de obligaciones tributarias 2020 para Pecos y Micros contribuyentes
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Ante la declaratoria del estado de emergencia nacional por el plazo de quince días calendario a consecuencia del brote del Covid-19 y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), la Municipalidad Distrital de Ate prorroga hasta el 30 de abril del 2020 la vigencia de la Ordenanza N° 518-MDA, que establece las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias para el Ejercicio 2020 de los propietarios clasificados como pequeños contribuyentes (Pecos) y micro contribuyentes (Micros). [MDA, D. de Alc. 008-2020/MDA, 18/03/2020] Ficha: Vigencia: 19/03/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Beneficio tributario por pronto pago de arbitrios se extiende en Ate hasta el 30 de abril
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Se prorroga hasta el 30 de abril del 2020 la vigencia de la Ordenanza N° 522-MDA, que establece el beneficio tributario por pronto pago de los arbitrios municipales del ejercicio 2020 en la jurisdicción de Ate, debido a la declaratoria del estado de emergencia nacional por el plazo de quince días calendario. [MDA, D. de Alc. 009-2020/MDA, 18/03/2020] Ficha: Vigencia: 19/03/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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La Molina dicta medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus en el distrito
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Entre las medidas extraordinarias dictadas por la Municipalidad Distrital de La Molina para afrontar el brote del coronavirus - Covid-19, está la suspensión por quince días la recepción y trámite de los procedimientos y servicios exclusivos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), salvo para aquellas actividades relacionadas con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que se podrán tramitar con mecanismos virtuales. Asimismo, y de forma excepcional, se declara la suspensión por treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, del cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, excepto de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la entidad pendiente de notificación al administrado. Por otro lado, se suspende por el término de quince días, a partir de la publicación de la presente ordenanza, las actividades económicas de industria, comercio y servicios con excepción de aquellos destinados a la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos y de productos farmacéuticos, así como de los de primera necesidad y los demás señalados en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. También se establece la restricción del aforo a un 25% de la capacidad autorizada y con un máximo de cien (100) personas, con la precisión de que en el exterior del establecimiento se podrán generar colas de espera de ingreso con una distancia entre personas de un metro como mínimo. También se condonan los intereses moratorios y sanciones sobre las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y arbitrios del ejercicio 2020, generados hasta la entrada en vigencia de la presente norma y se prorrogan los plazos de vencimiento por treinta días a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición. [MDLM, Ord. 399/MDLM, 18/03/2020] Ficha: Vigencia: 19/03/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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San Borja posterga hasta el 30 de abril el plazo para el pago del Impuesto Predial y los arbitrios
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Debido al estado de emergencia nacional decretado por el Gobierno, la Municipalidad Distrital de San Borja prorroga hasta el 30 de abril del 2020, el plazo para el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y el pago de la primera cuota de los arbitrios municipales 2020, así como el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto Predial 2020. También prorroga hasta el 30 de abril del 2020, el plazo para la condonación del 100% de la multa tributaria de aquellos contribuyentes omisos que cumplan con presentar la declaración jurada del Impuesto Predial, establecida en la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N° 639-MSB. [MSB, D. de Alc. 007-2020-MSB-A, 18/03/2020] Ficha: Vigencia: 19/03/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Cambios en el Cuadro del TUSNE de la Municipalidad de San Borja
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La Municipalidad Distrital de San Borja modifica su cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), aprobado por la Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A, en lo referido a los servicios no exclusivos N° 12, 13 y 14 a cargo de la Gerencia de Gestión Social. Estos ítems regulan el Servicio de taxi municipal especial para personas con discapacidad (Tames). [MSB, R. de Alc. 079-2020-MSB-A, 18/03/2020] Ficha: Vigencia: 19/03/2020. Modificaciones y derogaciones: modifica la Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A.
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San Isidro suspende servicios municipales distintos a los de seguridad, salud, limpieza y recojo de residuos sólidos
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Para resguardar la salud y la seguridad pública dado el brote del coronavirus - Covid-19, la Municipalidad Distrital de San Isidro dispone la suspensión de los servicios municipales que no estén contemplados o relacionados con la seguridad, salud, limpieza pública y recojo de residuos sólidos. En ese sentido, restringe el acceso a los locales municipales, parques del distrito y áreas recreativas o culturales mientras dure el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dictado por el gobierno nacional. [MSI, D. de Alc. 005-2020-ALC/MSI, 18/03/2020] Ficha: Vigencia: 19/03/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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