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Ministerio de Vivienda modifica el Reglamento del Título I de la Ley N° 28687 y el Reglamento de la Ley N° 28923
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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Vivienda) modifica el Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, referido a la "Formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares", aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2006-Vivienda, en el punto referido a la adjudicación onerosa y la gratuidad de la adjudicación. Asimismo, modifica el Reglamento de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2007-Vivienda, en el punto referido con los ingresos por costos de formalización y por adjudicación onerosa de lotes comerciales y mercados públicos informales. El presente decreto se publica en los portales institucionales del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda (www.gob.pe/vivienda). [Vivienda, D. S. 004-2020-Vivienda, 10/03/2020] Ficha: Vigencia: 11/03/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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