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Desde el 15 de marzo, los partes notariales con actos de dación en pago donación, anticipo de legítima, permuta y transferencia de dominio por sucesión en el RPV se pueden presentar con el SID Sunarp
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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispone que a partir del 16 de marzo del 2020, los partes notariales que contengan los actos de dación en pago, donación, anticipo de legítima y permuta, así como las solicitudes de transferencia de dominio por sucesión en el Registro de Propiedad Vehicular se puedan presentar al Registro de Propiedad Vehicular (RPV) con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp). Esta es una alternativa para presentar los títulos en soporte papel, referidos a los actos de dación en pago, donación, anticipo de legítima, permuta y transferencia de dominio por sucesión en el Registro de Propiedad Vehicular. [Sunarp, R. 040-2020-Sunarp/SN, 6/03/2020] Ficha: Vigencia: 7/03/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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