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La Sunarp elimina la exigencia de presentar la copia del DNI en los procedimientos administrativos
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En el marco del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa aplicables para todas las entidades de la administración pública y que establece, además, la prohibición de exigir a los administrados o usuarios la copia del Documento Nacional de Identidad (DNI); la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) elimina este último requisito cuando se realicen los procedimientos administrativos detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, mismos que están contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2004-JUS. [Sunarp, R. 032-2020-Sunarp/SN, 25/02/2020] Ficha: Vigencia: 26/02/2020. Modificaciones y derogaciones: modifica el D. S. 008-2004-JUS.
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