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Sunafil aprueba protocolos para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales y de seguridad y salud en el Sector Agrario
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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprueba el Protocolo N° 001-2020-Sunafil/INII, denominado "Protocolo para la fiscalización de la formalización laboral y del cumplimiento de las obligaciones sociolaborales en el Sector Agrario". Asimismo, aprueba el Protocolo N° 002-2020-Sunafil/INII, denominado "Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el Sector Agrario". Ambos documentos se publican en el portal web institucional: (www.sunafil.gob.pe). [Sunafil, R. 039-2020-Sunafil, 12/02/2020] Ficha: Vigencia: 13/02/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Lurín ofrece beneficios tributarios por pronto pago, descuentos en arbitrios municipales y condonación de intereses moratorios
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La Municipalidad Distrital de Lurín emite una ordenanza para establecer los beneficios tributarios para el ejercicio fiscal 2020, y con ello incentivar el cumplimiento puntual en el pago de tributos municipales en el distrito; así como su premiación y reconocimiento. En el detalle, los contribuyentes que hasta el 28 de febrero del 2020 cancelen la totalidad del Impuesto Predial y arbitrios municipales 2020, obtendrán un descuento del 15% sobre los arbitrios municipales 2020. Los que cancelen la totalidad del Impuesto Predial 2020 y las seis primeras cuotas de los arbitrios municipales 2020, obtendrán un descuento del 10% de los arbitrios municipales 2020. Los que cancelen la totalidad del Impuesto Predial 2020, hasta el primer vencimiento del mismo, obtendrán un descuento de 5% sobre las cinco primeras cuotas de los arbitrios municipales 2020. [ML, Ord. Mun. 390-2020/ML, 12/02/2020] Ficha: Vigencia: 13/02/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Lurín fija en 1,2% mensual la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones tributarias que administra
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La Municipalidad Distrital de Lurín aprueba el 1,2% mensual de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que administra y que se encuentren pendientes de pago. La TIM aprobada mediante esta ordenanza, se mantendrá vigente en tanto la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no la modifique y encarga a la Gerencia de Rentas, a la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, a la Gerencia de Planeamiento Estratégico a través de la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente ordenanza. [ML, Ord. Mun. 391-2020/ML, 12/02/2020] Ficha: Vigencia: 13/02/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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