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Indecopi declara barrera burocrática carente de razonabilidad que se exija la presencia de notario público para destruir desmedros de existencia
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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara que constituye barrera burocrática carente de razonabilidad que se exija la presencia del notario público al momento de destruir los desmedros de existencia para que la acepte la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para efectos de la deducción de la Renta de Tercera Categoría contenida en el literal c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N° 122-94-EF). Esta resolución se emitió a favor de la Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., Cervecería San Juan S. A y Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C. De acuerdo con el Indecopi, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) está plenamente facultado para establecer mediante un decreto supremo, los parámetros necesarios que cumplirán los administrados para acreditar los desmedros, conforme con lo que dispone la ley, para que puedan deducirse como gastos. Si bien esta exigencia no se declaró como barrera burocrática ilegal si resulta carente de razonabilidad para el Indecopi. [Indecopi, R. 0345-2019/CEB-Indecopi, 9/07/2019] Ficha: Vigencia: 10/07/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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