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El Minam no puede establecer un plazo de vigencia para inscribirse en el Registro de entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales
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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara como barrera burocrática ilegal la imposición de un plazo de vigencia de tres años para inscribirse en el Registro de entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales, materializada en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 011-2013-Minam - Reglamento del registro de entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales, en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Fundamenta su decisión en lo dispuesto por el artículo 42 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es decir, que los títulos habilitantes (como el acto de inscripción en el mencionado registro) tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto legislativo se establezca uno indeterminado. Asimismo, si bien de forma excepcional se puede establecer la vigencia determinada de los títulos habilitantes mediante decretos supremos (como podría ser el Decreto Supremo N° 011-2013-Minam), la entidad debe sustentar la necesidad, el interés público a tutelar, entre otros criterios; lo que no se acredita en el indicado procedimiento. [Indecopi, R. 0614-2019/SEL-Indecopi, 15/01/2020] Ficha: Vigencia: 16/01/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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San Miguel aprueba el tarifario, requisitos y costos del servicio no exclusivo de las subgerencias de Licencias y Comercio, de Educación y Cultura, y las gerencias de Desarrollo Humano y de Deporte y Recreación de la municipalidad
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La Municipalidad Distrital de San Miguel aprueba el tarifario, requisitos y costos del servicio no exclusivo de la Subgerencia de Licencias y Comercio, la Subgerencia de Educación y Cultura, la Gerencia de Desarrollo Humano (Oficina Municipal de la Juventud), la Gerencia de Deporte y Recreación de la Municipalidad, conforme con el anexo que forma parte de la presente resolución. Asimismo, incorpora al Tarifario de servicios no exclusivos de la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis, aprobado mediante la Resolución de Alcaldía N° 601-2019/MDSM, cuyos requisitos y costos se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución. [MDSM, R. de Alc. 879-2019/MDSM, 15/01/2020] Ficha: Vigencia: 16/01/2020. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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