|
| |
Indecopi declara barrera burocrática ilegal la restricción impuesta por un colegio profesional a los ingenieros extranjeros que quieren obtener la colegiatura
|
|
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara como barrera burocrática ilegal el tratamiento diferenciado entre los ingenieros de nacionalidad peruana y los extranjeros que contienen el literal a) del artículo 3.03 del Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú y el artículo 16 del Reglamento de Colegiación (julio 2018) del mismo colegio. La restricción implica que los ingenieros extranjeros, pese a cumplir con los requerimientos para la colegiatura ordinaria no pueden acceder a ella por el solo hecho de no tener la nacionalidad peruana, con lo que se vulnera los dispuesto por el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, así como a los principios de uniformidad e imparcialidad que contempla el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y al artículo 66 de esta última norma, que establece el derecho de los administrados a ser tratados bajo condiciones de igualdad. [Indecopi, R. 0549-2019/SEL-Indecopi, 8/01/2020] Ficha: Vigencia: 8/01/2020. Modificaciones y derogaciones: declara barrera burocrática ilegal el literal a) del artículo 3.03 del Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú y el artículo 16 del Reglamento de Colegiación (julio 2018) del citado colegio.
|
|
|
|
|
| |
La Victoria modifica la ordenanza que dicta medidas sobre vehículos abandonados que interrumpen la libre circulación en el distrito
| |
|
La Municipalidad Distrital de La Victoria modifica el artículo 6° de la Ordenanza N° 299/MLV que establece que los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación deben ser internados en los depósitos municipales de vehículos. Así, precisa que para aplicar la medida preventiva de internamiento del vehículo se pueden utilizar mecanismos complementarios a través de dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos. Los gastos de internamiento y/o aplicación de mecanismos complementarios deben estar a cargo del conductor o del propietario de vehículo, de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Servicios No Especializados (TUSNE). Además, se informa que las demás disposiciones de la Ordenanza N° 299/MLV siguen vigentes. [MLV, Ord. 333/MLV, 8/01/2020] Ficha: Vigencia: 9/01/2020. Modificaciones y derogaciones: modifica el artículo 6° de la Ordenanza N° 299/MLV.
|
|
|
|
|
| |
La Victoria prohíbe la actividad de "jaladores" en el "Damero de Gamarra" y sus alrededores
|
|
La Municipalidad Distrital de la Victoria prohíbe la actividad de los denominados "jaladores" dentro de la zona de reglamentación especial "Damero de Gamarra" y/o en sus alrededores, ya que la considera una forma de comercio informal que ocupa sin autorización la vía pública asediando e interceptando a los concurrentes y/o transeúntes, imponiéndoles propaganda verbal y/o escrita con o sin las direcciones de locales comerciales para que adquieran los productos o servicios para venta al interior de un stand, tienda o galería. Esta actividad se incluye en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de La Victoria, aprobado mediante la Ordenanza N° 303-MLV, con una multa de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). [MLV, Ord. 332/MLV, 8/01/2020] Ficha: Vigencia: 9/01/2020. Modificaciones y derogaciones: modifica la Ord. 303-MLV.
|
|
|
|
|