|
| |
Es ilegal el cobro municipal por derecho de trámite por vehículo que no considera la metodología de cálculo vigente
| |
|
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara barrera burocrática ilegal el cobro por derecho de trámite por vehículo, materializado en el Procedimiento N° 133-I, Registro y autorización de empresas de servicio de taxi estación en el ámbito de Huancayo (taxi empresa) que se encuentra en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 528-MPH; ya que la municipalidad no acreditó que se haya determinado conforme con la metodología vigente, ni que el monto del derecho se haya determinado tomando como referencia el importe que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda el proceso, ya que vulnera lo previsto en los artículos 53 y 54 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, declaró barrera burocrática ilegal la calificación con silencio administrativo negativo del mismo procedimiento, pues vulnera los artículos 11 y 17 de la Ley N° 27181, concordantes con el artículo 53-A del Decreto Supremo N° 17-2009-MTC, que dispone que los procedimientos administrativos para otorgar o renovar la autorización para prestar servicios de transporte en todos sus ámbitos y modalidades se sujeta a evaluación previa que contempla el silencio administrativo. Finalmente, declaró barrera burocrática ilegal que se suspenda la emisión de nuevas autorizaciones para prestar el servicio de transporte especial de personas, específicamente en taxi independiente, hasta que se apruebe el plan de movilidad urbana, materializada en el inciso j) del artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 579-MPH/CM. [Indecopi, R. 0461-2019/Indecopi-JUN, 17/12/2019] Ficha: Vigencia: 17/12/2019. Modificaciones y derogaciones: declara barrera burocrática ilegal el derecho de trámite y el silencio administrativo negativo del Procedimiento 133-I del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huancayo; así como el inciso j) del artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 579-MPH/CM.
|
|
|
|
|
| |
Es ilegal que la municipalidad exija contar con vehículos de tres años de antigüedad para prestar servicio de transportes de pasajeros
|
|
La exigencia de contar con vehículos con una antigüedad de tres (3) años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a la fabricación para prestar el servicio de transportes de pasajeros en el ámbito provincial, materializada en el numeral 2 del artículo 4° del Decreto de Alcaldía N° 006-2014-MPH/A, de la Municipalidad provincial de Huancayo, es declarada como barrera burocrática ilegal, dado que el artículo 25 del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, señala que la exigencia de una antigüedad máxima para los vehículos utilizados en el servicio de transporte terrestre de personas se da respecto de su permanencia, mas no sobre su acceso. Asimismo, la antigüedad máxima es de 15 años y no de tres años. [Indecopi, R. 0492-2019/Indecopi-JUN, 17/12/2019] Ficha: Vigencia: 17/12/2019. Modificaciones y derogaciones: declara barrera burocrática ilegal el numeral 2 del artículo 4° del Decreto de Alcaldía N° 006-2014-MPH/A.
|
|
|
|
|
| |
Surquillo prorroga "Amnistía Tributaria 2019” hasta el 30 de diciembre
| |
|
La Municipalidad de Surquillo prorroga hasta el 30 de diciembre del 2019, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 444-MDS que aprobó el beneficio tributario denominado “Amnistía Tributaria 2019”. [MDS, D. de Alc. 011-2019-MDS, 17/12/2019] Ficha: Vigencia: 18/12/2019. Modificaciones y derogaciones: prorroga la Ordenanza N° 444-MDS. Información relacionada: notiLEX 0635
|
|
|
|
|