|
| |
Norma publicada el Lunes 16
|
|
|
|
|
| |
Ate prorroga beneficios tributarios y no tributarios hasta fin de año
|
|
La Municipalidad Distrital de Ate prorroga hasta el 31 de diciembre del 2019, la vigencia de la Ordenanza N° 511-MDA, que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito por los conceptos de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, arbitrios de limpieza pública, barrido de calles y recojo de residuos sólidos, arbitrios de parques y jardines y arbitrios de serenazgo; así como, las multas tributarias y administrativas, y las deudas bajo convenio de fraccionamiento de pago. [MDA, D. de Alc. 026-2019/MDA, 16/12/2019] Ficha: Vigencia: 17/12/2019. Modificaciones y derogaciones: prorroga la Ordenanza N° 511-MDA.
|
|
|
|
|
| |
Normas publicadas el Sábado 14
|
|
|
|
|
| |
Chorrillos prorroga hasta noviembre del 2020 incentivos tributarios para la actualización de la declaración de autoavalúo del Impuesto Predial
| |
|
La Municipalidad Distrital de Chorrillos prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 373-2019-MDCH que aprueba los incentivos tributarios para aquellos contribuyentes que en forma voluntaria actualicen su declaración jurada de autoavalúo del Impuesto Predial hasta el 30 de noviembre del 2020. En este sentido, encarga el cumplimiento y difusión del presente decreto de alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes, esto en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo con su competencia. [MDCH, D. de Alc. 009-2019-MDCH, 14/12/2019] Ficha: Vigencia: 15/12/2019. Modificaciones y derogaciones: prorroga la Ordenanza N° 373-2019-MDCH. Información relacionada: notiLEX 0632
|
|
|
|
|
| |
Indecopi declara barrera burocrática ilegal la suspensión de la emisión de nuevas autorizaciones para prestar el servicio de transporte público regular de personas
|
|
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara como barrera burocrática ilegal la suspensión de la emisión de nuevas autorizaciones para prestar el servicio de transporte público regular de personas cuyo itinerario recorra una o más vías saturadas, en uno o en ambos sentidos, en la modalidad vehicular M1 (con excepción del servicio de transporte brindado con autos colectivos) y M2, hasta que se apruebe el Plan de Movilidad Urbana, materializada en el literal i) del artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 559-MPH/CM. Esta decisión se fundamenta en que la Municipalidad Provincial de Huancayo no cumplió ninguno de los supuestos establecidos en el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que contemplan que la autoridad puede abstenerse de ejercer una atribución a su cargo: (i) cuando exista una ley o un mandato judicial expreso que la faculte para ello; o, (ii) cuando el Poder Judicial deba resolver una cuestión controvertida de manera previa a su pronunciamiento en vía administrativa. [Indecopi, R. 0471-2019/SEL-Indecopi, 14/12/2019] Ficha: Vigencia: 15/12/2019. Modificaciones y derogaciones: declara como barrera burocrática ilegal la Ordenanza Municipal N° 559-MPH/CM.
|
|
|
|
|
| |
Es ilegal que una municipalidad niegue la autorización para prestar servicio de taxi por saturación del parque automotor, sin contar con un estudio técnico
| |
|
El impedimento para obtener una autorización para prestar el servicio de transporte de taxi por haberse declarado saturado el parque automotor en la provincia de Cañete, materializado en los artículos tercero y cuarto de la Ordenanza N° 040-2012-MPC, norma que aprueba el Reglamento de prestación de servicio de taxi en la provincia de Cañete es declarado como barrera burocrática ilegal por Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi. El fundamento de esta decisión obedece a que, si bien de acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, las municipalidades provinciales pueden declarar áreas o vías saturadas dentro de su jurisdicción, y esta declaración se debe sustentar en un estudio técnico que acredite problemas de congestión vehicular o contaminación que comprometan la vida o la seguridad de las personas. [Indecopi, R. 0480-2019/SEL-Indecopi, 14/12/2019] Ficha: Vigencia: 15/12/2019. Modificaciones y derogaciones: declara como barrera burocrática ilegal los artículos tercero y cuarto de la Ordenanza N° 040-2012-MPC.
|
|
|
|
 |
|