|
| |
Disposiciones municipales declaradas barreras burocráticas por el Indecopi
|
|
|
| |
Las municipalidades no pueden exigir autorización a quienes operen residuos no peligrosos
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara barrera burocrática ilegal la exigencia de obtener una autorización emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima para operar el transporte de residuos sólidos no peligrosos, materializada en el procedimiento 2.2 de su Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) y en el numeral 2 del artículo 47 de la Ordenanza N° 1778. Asimismo, es ilegal imponer un plazo de vigencia un (1) año para la autorización de operador de transporte de residuos sólidos materializada en el procedimiento 2.2 del TUPA, en el numeral 2 el artículo 47 de la Ordenanza N° 1778, y en la Resolución de Subgerencia N° 000155-2017-MML/GSCGA. Esta decisión se fundamenta en que las medidas impuestas contravienen el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1278, en concordancia con el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normas que establecen que las municipalidades provinciales únicamente podrán exigir autorizaciones para los operadores que transporten residuos sólidos considerados peligrosos dentro de su jurisdicción y no así para los que operen residuos no peligrosos. [Indecopi, R. 473-2019/SEL-Indecopi, 12/12/2019] Ficha: Vigencia: 13/12/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
|
|
|
|
|
| |
No se puede prohibir el funcionamiento de picanterías a menos de 100 metros de un colegio
Para el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es ilegal que se prohíba el funcionamiento de un establecimiento comercial que se dedique al rubro de "picantería" a menos de 100 metros lineales a la redonda de instituciones educativas, materializada en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 006-2014-CPP. Esta prohibición la determinó la Municipalidad Provincial de Paita sin contar con una disposición normativa que la habilite a imponerla basada estrictamente sobre distancias entre establecimientos o locales como una condición para el otorgamiento de licencias de funcionamiento. [Indecopi, R. 474-2019/SEL-Indecopi, 12/12/2019] Ficha: Vigencia: 13/12/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
|
|
|
|
|
| |
Constituye barrera burocrática ilegal cobro de tasa de la Marina de Guerra por derecho de trámite de emisión de licencia de construcción por traslado de proyecto de un constructor a otro
El cobro de la tasa por derecho de trámite correspondiente al procedimiento denominado "Emisión de licencia de construcción por traslado de proyecto de un constructor a otro, para continuar la construcción o modificación", con código C-08, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2012-DE, se declara barrera burocrática ilegal al entender el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que el Ministerio de Defensa no utilizó la metodología vigente, aprobada por el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, para determinar el derecho de trámite del procedimiento con código C-08, contraviniendo el numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. [Indecopi, R. 477-2019/SEL-Indecopi, 12/12/2019] Ficha: Vigencia: 13/12/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
|
|
|
|
|
| |
Una municipalidad distrital no puede regular prohibiciones y exigencias que exceden lo dispuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima
Las siguientes exigencias y prohibiciones contenidas en la Ordenanza N° 273-MDLO, Ordenanza que aprueba el texto ordenado del reglamento de anuncios y publicidad exterior del distrito de Los Olivos son declaradas barreras burocráticas ilegales: (i) La exigencia de solicitar anualmente a la entidad edil el certificado de control y verificación de autorización de anuncios, materializada en el numeral 2) del artículo 10 y el artículo 34. (ii) La prohibición de colocar anuncios publicitarios del tipo banderolas solicitadas por personas naturales o jurídicas, materializada en la nota del artículo 6°. (iii) La imposición de un plazo de vigencia de un (1) año para las siguientes autorizaciones: - Instalación de paneles monumentales luminosos o no luminosos, materializada en el literal f) y g) del artículo 11. - Instalación de paneles simples luminosos o no luminosos en fachada, materializada en el literal f) del artículo 11. - Instalación de paneles simples luminosos o no luminosos en la vía pública, materializada en el literal f) del artículo 11. - Instalación de paleta y/o aviso monumental luminoso o no luminoso, materializada en el literal g) del artículo 11. (iv) La exigencia de tramitar una nueva autorización cada vez que las empresas que venden publicidad cambien el diseño gráfico del anuncio, materializada en la décima disposición final. La razón de esta decisión se sustenta en que la Ordenanza N° 273-MDLO reguló prohibiciones y exigencias que exceden lo dispuesto en la Ordenanza N° 1094, Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima, lo que vulnera lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. [Indecopi, R. 485-2019/SEL-Indecopi, 12/12/2019] Ficha: Vigencia: 13/12/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
|
|
|
|
 |
|