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Indecopi. Es una barrera burocrática ilegal que una municipalidad suspenda la entrega del permiso de operación para nuevas personas jurídicas o transportadores
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La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas: i) La suspensión del otorgamiento del permiso de operación para nuevas personas jurídicas o transportadores en la jurisdicción del distrito de Comas, materializada en la Séptima Disposición Complementaria del Anexo de la Ordenanza N° 444/MC, y ii) El impedimento de obtener una autorización para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Comas, previa aprobación del Plan Regulador, materializado en el artículo 4° del Decreto de Alcaldía N° 002-2018/MC. El Indecopi señala, sobre la medida indicada en el numeral (i), que la ilegalidad radica en la vulneración del Principio de Legalidad, previsto en el numeral 1.1) del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y los artículos 74, 117 y 118 de la citada norma, debido a que no cuenta con una ley o mandato judicial que autorice a la Municipalidad Distrital de Comas para que renuncie a su función administrativa. Sobre la medida indicada en el numeral (ii), la ilegalidad radica en que contraviene el numeral 18.1) del artículo 18 de la Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, el numeral 3.2) del artículo 81 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el numeral 1) del artículo 7° de la Ordenanza N° 1693-MML y el artículo 11 de la misma ordenanza, toda vez que la Municipalidad Distrital de Comas no cumple con observar el marco normativo vigente, al no contar con el Plan Regulador exigido como documento necesario para otorgar los permisos de operación. Asimismo, vulnera el numeral 1.1) del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. [Indecopi, R. 0271-2019/CEB-Indecopi, 26/09/2019] Ficha: Vigencia: desde el 26/09/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Surco aprueba Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas
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La Municipalidad de Santiago de Surco aprueba su Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y deroga la Ordenanza N° 334-MSS, exeptuando el Cuadro de Infracciones y Sanciones. También dispone que se deroguen: el Decreto de Alcaldía N° 10-2010-MSS, Reglamento para la Aplicación del Criterio de Gradualidad para la imposición de las Multas Administrativas, el Decreto de Alcaldía N° 11-2010-MSS, Reglamento para la Aplicación Provisional de Medidas Complementarias de Ejecución Anticipada de la Municipalidad, así como las demás normas que se opongan a la presente ordenanza. [MSS, Ord. 600-2019-MSS, 26/09/2019] Ficha: Vigencia: desde el 27/09/2019. Modificaciones y derogaciones: deroga la Ord. 334-MSS.
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Surquillo aprueba programa “Pronto pago del Impuesto Predial 2019”
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La Municipalidad de Surquillo establece en su jurisdicción el programa de incentivos tributarios denominado “Pronto pago del Impuesto Predial 2019”, medida que beneficia a los contribuyentes que efectúen el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2019, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. La presente ordenanza entrará en vigencia el 27 de setiembre y rige hasta el 30 de octubre del 2019. [MDS, Ord. 437-MDS, 26/09/2019] Ficha: Vigencia: desde el 27/09/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna. Lo que dice la norma: “Artículo Tercero.- Beneficios de descuentos en deudas tributarias arbitrios municipales. Los contribuyentes que deseen acogerse al presente programa de incentivos tributarios gozarán de los descuentos señalados a continuación: - Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus tributos, y cumplan con realizar el pronto pago de la totalidad de cuotas pendientes de vencimiento del Impuesto Predial del año 2019, obtendrán los descuentos siguientes: a) Descuento del 30% del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al año 2019, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. b) Condonación de cualquier multa tributaria generada a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. - Los contribuyentes que mantengan deudas pendientes de pago y cumplan con cancelar la totalidad de las cuotas que se encuentren pendiente de pago correspondiente al Impuesto Predial del año 2019, obtendrán los descuentos siguientes: a) Descuento del 20% del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al año 2019, así como del 100% de los intereses y gastos que se hubieren generado, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. b) Descuento del 50% del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al año 2018 y de años anteriores, así como del 100% de intereses y gastos generados, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. c) Condonación de cualquier multa tributaria generada a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza”.
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