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Normas publicadas el Lunes 16 de setiembre
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Indecopi declara barreras ilegales
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Municipalidades no pueden regular el contenido de los anuncios publicitarios
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las exigencias y prohibiciones contenidas en la Ordenanza N° 273-MDSMP, que reglamenta la instalación de elementos de publicidad exterior y/o anuncios en el distrito de San Martín de Porres. La razón de esta decisión obedece a que la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres no cuenta con facultades para regular, evaluar o supervisar el contenido de los anuncios publicitarios, ya que es una tarea conferida a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi. [Indecopi, R. 0316-2019/SEL-Indecopi, 16/09/2019] Ficha: Vigencia: desde el 16/09/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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La municipalidad no puede imponer plazo de vigencia para autorizar la instalación de anuncios publicitarios en el exterior de unidades móviles
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara como barrera burocrática ilegal la imposición de un plazo de vigencia de un (1) año para las autorizaciones de instalación de anuncios publicitarios al exterior de unidades móviles, medida contenida en el artículo 22 de la Ordenanza N° 1094-MML. Esta decisión se fundamenta en que, si bien el artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades les reconoce competencias a las municipalidades provinciales para emitir normas sobre la ubicación de anuncios publicitarios, ello se sujeta a las materias reguladas en los planes de desarrollo contemplados en la mencionada ley. Sin embargo, ninguno de estos planes de desarrollo de la Municipalidad Metropolitana de Lima regula alguna materia relacionada con las características físicas de los vehículos que circulan por la vía pública, por lo que no podría emitir regulación sobre tales características y, por ende, tampoco sobre la ubicación de publicidad que exhiben –y que forma parte de sus características físicas– ni exigir una autorización para ello. [Indecopi, R. 0317-2019/SEL-Indecopi, 16/09/2019] Ficha: Vigencia: desde el 16/09/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Normas publicadas el Domingo 15 de setiembre
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Breña aprueba procedimientos administrativos y requisitos vinculados a las licencias de habilitaciones urbanas y edificaciones
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La Municipalidad de Breña aprueba los procedimientos administrativos y los servicios administrativos prestados en exclusividad y requisitos vinculados a las licencias de habilitaciones urbanas y edificaciones que figuran en el anexo de la presente ordenanza y que serán incorporados al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad. Asimismo, aprueba 130 derechos de trámite para los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad y dos servicios gratuitos. La presente ordenanza y el acuerdo ratificatorio se publicarán en el Diario Oficial "El Peruano". Adicionalmente, se difundirá a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe), y complementariamente en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe). [MDB, Ord. 520-2019-MDB, 15/09/2019] Ficha: Vigencia: desde el 16/09/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Chorrillos cobrará S/ 0,50 por cada media hora de estacionamiento vehicular en el distrito
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La Municipalidad de Chorrillos aprueba la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito, tributo que se origina por el estacionar un vehículo en los espacios de la vía pública, previamente habilitados y debidamente acondicionados para tal fin por la municipalidad, para otorgar a los usuarios las facilidades necesarias de estacionamiento y orden vial. La tasa asciende a cincuenta céntimos de sol (0,50) por cada media hora o fracción, el que se cancelará en el momento en que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la administración tributaria municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. La tasa por el estacionamiento vehicular temporal será exigible de lunes a domingo en un horario de 08.00 am a 08:00 pm según las necesidades del usuario para estacionar sus vehículos tomando en cuenta los cambios del distrito. [MDCH, Ord. 363-2019-MDCH, 15/09/2019] Ficha: Vigencia: desde el 16/09/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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San Luis fija horario para la ejecución de obras en el distrito
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La Municipalidad de San Luis establece los horarios de ejecución de obras que tendrán que cumplir obligatoriamente los propietarios, constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas que ejecuten obras de edificaciones así como trabajos de acondicionamiento y/o refacción en propiedad privada con licencia de edificación y/o autorización. También norma la ocupación de la vía publica en el distrito como consecuencia de este tipo de trabajos con el objeto de velar por la tranquilidad y seguridad de los vecinos, evitar el deterioro de las pistas, veredas y la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular, así como las medidas de seguridad. De este modo, la municipalidad fija como horario ordinario o habitual para realizar todo tipo de obra privada y las labores propias de la actividad, como la movilización de materiales de construcción (carga y descarga), eliminación de desmonte, vaciados de concreto, así como todas aquellas reparaciones menores que originen ruidos molestos, como el uso de taladros, martillos, entre otros, de lunes a viernes desde las 07:00 hasta las 17:00 horas, y los sábados desde las 08:00 hasta las 13:00 horas. Se prohíbe terminantemente la ejecución de obras civiles los días sábados de 13:00 a 24:00 horas y los domingos y feriados durante las 24 horas. También se indica que el horario ordinario o habitual podrá ser ampliado por causas debidamente justificadas en aspectos técnicos que acrediten la necesidad ineludible de prolongar el horario hasta dos horas adicionales. [MDSL, Ord. 277-MDSL/C, 15/09/2019] Ficha: Vigencia: desde el 16/09/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Normas publicadas el Sábado 14 de setiembre
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Miraflores establece tasa de estacionamiento vehicular
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La Municipalidad de Miraflores establece el monto de la tasa de estacionamiento vehicular en S/ 0,50 por cada treinta minutos o fracción de ocupación del espacio de estacionamiento en el distrito. El monto total a pagar será determinado en función al tiempo de estacionamiento. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, por cada vez, es de diez (10) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro de la tasa por treinta (30) minutos, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. El boleto extendido al conductor solo es válido el día y tiempo de fracción de su emisión. La tasa de estacionamiento vehicular constituye un tributo de realización inmediata, por lo que el pago debe producirse en el momento en el que el conductor del vehículo decide abandonar la zona de estacionamiento. En caso se usen medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro del estacionamiento, el pago de la tasa puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario. Esta tasa es exigible de lunes a sábado, entre las 08:00 horas y las 23:00 horas. [MM, Ord. 515/MM, 14/09/2019] Ficha: Vigencia: desde el 15/09/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Vecinos de San Miguel gozarán de beneficios tributarios y no tributarios
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La Municipalidad de San Miguel establece beneficios tributarios y no tributarios dentro de su jurisdicción para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 2000 al 2014 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recojo de residuos sólidos), arbitrios de parques y jardines y serenazgo y las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Durante la vigencia de la presente ordenanza, los contribuyentes gozarán de la condonación del 100% de los intereses moratorios de deudas tributarias impagas en general. Además, los arbitrios municipales tendrán una condonación y/o exoneración de un porcentaje del monto total de la deuda según el cuadro contenido en la presente ordenanzas, las multas tributarias tendrán en parte una condonación, por la cual los contribuyentes pagarán solamente la suma de S/ 20.00 soles, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del Impuesto Predial del ejercicio afecto de multa y/o cuando no registren deuda (predial y arbitrios) en dicho ejercicio, entre otros beneficios. [MDSM, Ord. 393/MDSM, 14/09/2019] Ficha: Vigencia: desde el 15/09/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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