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La Victoria prohíbe la actividad de cambio de moneda extranjera en espacios públicos
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A partir del 14 de setiembre se prohibirá el ejercicio de la actividad de cambio de moneda extranjera que se efectúe ambulatoriamente en los espacios públicos de la jurisdicción distrital de La Victoria, entendiéndose por espacio público: la vía pública o las zonas de recreación pública, en concordancia con lo estipulado en los numerales 4.15 y 4.38 del artículo 4° de la Ordenanza N° 1787-MML. No obstante lo dispuesto, excepcionalmente, se suspende durante el término de sesenta (60) días calendario, contado desde mañana, las medidas coercitivas de erradicación del ejercicio de esta actividad económica ambulatoria, para permitir que las personas que la ejercen se adecuen y formalicen. Transcurrido dicho plazo se procederá a su erradicación de los espacios públicos distritales. [MLV, Ord. 318/MLV, 13/09/2019] Ficha: Vigencia: desde el 14/09/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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