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Es ilegal que las municipalidades exijan carné de salud a las personas que brindan servicios y/o manipulan alimentos
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Indecopi) declara ilegal la exigencia de contar con un carné de salud para todas aquellas personas que brinden servicios de atención al público y/o manipulen alimentos, sin excepción alguna, sea en la condición de propietario o conductor del establecimiento; medida que se materializa en el artículo 1° de la Ordenanza N° 0110-MDSL de la Municipalidad Distrital San Luis. Esta decisión se fundamenta en que el artículo 13 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, que prohíbe expresamente que las autoridades de la Administración Pública, como la Municipalidad Distrital de San Luis, exijan contar con un carné sanitario o de salud como condición para el ejercicio de las actividades profesionales de producción, de comercio o afines.[Indecopi, R. 0285-2019/SEL-Indecopi, 10/08/2019] Ficha: Vigencia: desde el 11/08/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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