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Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Barranco
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La Municipalidad de Barranco aprueba su Nuevo Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, en el que establece los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al fraccionamiento de la deuda tributaria vencida que administra. De acuerdo con el reglamento, podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria vencida de años anteriores al ejercicio vigente, que comprende el insoluto, el derecho de emisión, los reajustes e intereses moratorios en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentren, ordinario y/o coactivo y que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Que la deuda sea mayor o igual al 10% de la UIT vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento, para los deudores que tengan predios en el distrito de Barranco. 2. Que la deuda a fraccionar no hubiera sido materia de un fraccionamiento anterior, salvo en el caso que éste haya sido declarado nulo. 3. Que se haya vencido el plazo señalado para el pago de la deuda anterior al año corriente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. [MDB, Ord. 522-2019-MDB, 26/07/2019] Ficha: Vigencia: desde el 27/07/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Barranco establece marco normativo para la promoción de la inversión privada en el distrito
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Con una ordenanza, la Municipalidad de Barranco declara de interés el desarrollo de procesos de promoción de la inversión privada en el distrito, para ejecutar obras de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a infraestructura pública y servicios públicos, investigación aplicada e innovación tecnológica, en las modalidades que regula el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF. Así, y dentro de este contexto, la municipalidad crea el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP), conformado por tres titulares y tres suplentes designados mediante resolución de alcaldía. [MDB, Ord. 523-2019-MDB, 26/07/2019] Ficha: Vigencia: desde el 27/07/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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