|
| |
Indecopi. Barreras burocráticas
|
|
|
| |
Es ilegal la exigencia del 3% del predio como aporte para renovación urbana en el proceso de habilitación urbana
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declara como barrera burocrática ilegal la exigencia de ceder el tres por ciento (3%) del predio sujeto a un proceso de habilitación urbana con fines industriales, como pago del aporte reglamentario para la renovación urbana, materializada en el artículo 9° de la Ordenanza 836-MML, que establece aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima y que fue emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. La razón de la ilegalidad es que se ha verificado que, al determinar el porcentaje de tal aporte, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Lurín desconocieron lo previsto en la Norma TH.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones, norma técnica que dispone que el aporte no debe exceder el dos por ciento (2%). De este modo, se estableció un porcentaje que excede el límite antes indicado. [Indecopi, R. 0159-2019/SEL-Indecopi, 25/07/2019] Ficha: Vigencia: desde el 26/07/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
|
|
|
|
|
| |
Es ilegal suspender el otorgamiento del permiso de operación para brindar el servicio de transporte público a nuevas empresas
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara barrera burocrática ilegal la suspensión del procedimiento y otorgamiento de permisos de operación a nuevas personas jurídicas para prestar el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos motorizados y no motorizados, materializada en el artículo 1° de la Ordenanza N° 0197-MDPP emitida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. La ilegalidad se sustenta en el hecho de que la citada municipalidad ha dispuesto la suspensión del procedimiento y otorgamiento de permisos de operación pese a no contar con un mandato legal que la faculte para ello, lo cual vulnera lo dispuesto en el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [Indecopi, R. 0254-2019/SEL-Indecopi, 25/07/2019] Ficha: Vigencia: desde el 26/07/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
|
|
|
|
|
| |
Molicard es el nuevo programa que incentiva a los vecinos de la Molina al pago oportuno de obligaciones tributarias
|
|
La Municipalidad de La Molina aprueba el “Programa de reconocimiento e incentivos por puntualidad en el pago de tributos municipales - Molicard”, que reconoce la puntualidad y el diseño de incentivos para estimular el cumplimiento del pago de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Mediante la implementación del Programa Molicard se espera cambiar progresivamente la conducta de pago de los contribuyentes, incrementar el cumplimiento y reducir las acciones de cobranza coactiva. [MDL, Ord. 385/MDLM, 25/07/2019] Ficha: Vigencia: desde el 26/07/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
|
|
|
|
|