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Norma publicada el Lunes 22 de Julio
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Gobierno reglamenta la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
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El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, que consta de seis (6) títulos, once (11) capítulos, setenta y cinco (75) artículos, doce (12) disposiciones complementarias finales y cuatro (4) disposiciones complementarias transitorias. El reglamento es aplicable a las situaciones de hostigamiento sexual producidas en el marco de una relación laboral, educativa o formativa, pública o privada, militar o policial o a cualquier otro tipo de relación de sujeción, sin importar el régimen contractual, fórmula legal o lugar de ocurrencia de los hechos, en concordancia con lo establecido en el artículo 2° de la ley. [Mimp, D. S. 014-2019-Mimp, 22/07/2019] Ficha: Vigencia: desde el 23/07/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Normas publicadas el Domigo 21 de Julio
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Versión 2 del protocolo para fiscalizar las diferencias remunerativas entre hombres y mujeres
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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprueba la Versión 2 del Protocolo N° 004-2019-Sunafil/INII, denominado “Protocolo para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa previstas en la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres”. La nueva versión considera las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 145-2019-TR, que aprueba la "Guía metodológica para la valoración objetiva, sin discriminación de género, de puestos de trabajo y elaboración de cuadros de categorías y funciones". El documento se publica en el portal web de la institución: www.sunafil.gob.pe. [Sunafil, R. 234-2019-Sunafil, 21/07/2019] Ficha: Vigencia: desde el 22/07/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Miraflores modifica parámetros urbanísticos y edificatorios en el distrito
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La Municipalidad de Miraflores modifica el artículo 3° (Definiciones), 4° (De la zonificación) 6° (Alturas de la zonificación), 8° (Retiros), 9° (Azotea), el Cuadro N° 2 del artículo 10, 11 (Número mínimo de estacionamientos para uso comercial), 12 (Parámetros específicos para quintas), 14 (Del tratamiento de las fachadas, protección y registro visual y de la preservación de la residencialidad), 15 (En establecimientos de hospedaje) y el Capítulo III - De la seguridad en las obras, daños a predios colindantes y horarios de ejecución de obras civiles y afines, que hacen parte de la Ordenanza N° 342/MM, norma que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores. [MM, Ord. 520/MM, 21/07/2019] Ficha: Vigencia: desde el 22/07/2019. Modificaciones y derogaciones: modifica la Ord. 342/MM.
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Chorrillos establece procedimiento para regularizar edificaciones sin licencia de obra
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Para formalizar las edificaciones de uso residencial, comercial y otros en el distrito de Chorrillos, así como reducir las multas sobre ellas, dada la existencia de grandes sectores en los que se ha construido, demolido o ampliado edificaciones sin la correspondiente licencia de edificación, la municipalidad otorga un beneficio para su regularización. Así, las personas que se decidan acogerse obtendrán lo siguiente: 1. Pago por derecho de trámite administrativo Modalidades A y B: S/ 630 soles (15% UIT). Modalidades C y D: S/ 1.260 soles (30% UIT). 2. Reducir la multa normativa (Art. 78, literal “j” del D. S. N° 011-2017-Vivienda) fijada en 10% del valor de obra a los siguientes valores: - Multa a las modalidades A y B (5% del valor de la obra) - Multa a las modalidades C y D (8% del valor de la obra) 3. Se podrán regularizar las construcciones realizadas hasta el 31 de mayo del 2019 mediante la propuesta de la presente ordenanza vigente hasta el 31 de mayo del 2020. [MDCH, Ord. Mun. 364-2019/MDCH, 21/07/2019]
Ficha: Vigencia: desde el 22/07/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Normas publicadas el Sábado 20 de Julio
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MTPE rectifica la fe de erratas que corrigió el decreto que aprobó el "Reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción"
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) rectifica la fe de erratas del Decreto Supremo N° 011-2019-TR, publicada el 12 de julio del 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, que corrigió el Anexo N° 2, denominado "Proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante subcomité de seguridad y salud en el trabajo". El decreto mencionado aprobó el "Reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción", y se publicó, a su vez, el 11 de julio del 2019. [MTPE, Fe de Erratas (2) - D. S. 011-2019-TR, 20/07/2019]
Ficha: Vigencia: desde el 21/07/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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En Lima se restringirá el tránsito de vehículos por número de placa
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La Municipalidad Metropolitana de Lima establece los criterios y condiciones para el acceso restringido a las vías metropolitanas bajo su competencia, señaladas en la Ordenanza N° 341, medida en la que se encuentran sujetos exclusivamente, los vehículos particulares de Categoría M1 y N1 (carrocería Pick up), según lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC. [MML, Ord. 2164, 20/07/2019]
Ficha: Vigencia: desde el 21/07/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
Lo que dice la norma:
“Artículo 3°.- Criterios y condiciones. La restricción de acceso a las vías metropolitanas indicadas en el anexo de la presente ordenanza, o las determinadas por la autoridad competente, para vehículos particulares de Categorías M1 y N1 (carrocería pick up), se realizará en base al criterio de “Placas Par-Impar”, de lunes a jueves, en la franja horaria de 6:00 a 10:00 y de 17:00 a 21:00 horas.
El criterio “Placas Par-Impar” se aplicará teniendo en cuenta el último dígito de la Placa Única de Rodaje. El criterio par (incluido el cero) consiste en la restricción de circulación por las vías indicadas en el anexo, los días lunes y miércoles; mientras que el criterio impar, los días martes y jueves.
Las restricciones establecidas en la presente ordenanza, no serán aplicables los días feriados y no laborables”.
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