| |
Congreso modifica sanciones del delito de explotación sexual en sus diversas modalidades, para proteger a las niñas, niños, adolescentes y mujeres
| |
|
El Congreso de la República modifica los artículos 153-B (Explotación sexual), 179 (Favorecimiento a la prostitución), 179-A (Cliente del adolescente), 180 (Rufianismo), 181 (Proxenetismo), 181-A (Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes), 182-A (Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes), 183 (Exhibiciones y publicaciones obscenas), 183-A (Pornografía infantil) y 183-B (Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales) del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635, sobre las sanciones del delito de explotación sexual en sus diversas modalidades y delitos conexos, para proteger con especial énfasis a las niñas, niños, adolescentes y mujeres. Asimismo, incorpora los artículos 153-D (Promoción o favorecimiento de la explotación sexual), 153-E (Cliente de la explotación sexual), 153-F (Beneficio por explotación sexual), 153-G (Gestión de la explotación sexual), 153-H (Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes), 153-I (Beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes) y 153-J (Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes) al mencionado código. También establece que no procede el indulto ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia para los sentenciados por los delitos tipificados en los artículos 153-B, 179-A, 181-A, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I y 153-J del Código Penal, modificados e incorporados por la presente ley. De igual forma, se establece la improcedencia de la reducción de penas por terminación anticipada o conclusión anticipada en los procesos por cualquiera de los delitos del Libro Segundo, Título IV, Capítulo I, artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I y 153-J, Capítulos IX (Violación de la Libertad Sexual), X (Proxenetismo) y XI (Ofensas al Pudor Público) del Código Penal. [PL, Ley 30963, 18/06/2019] Ficha: Vigencia: desde el 19/06/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
|
|