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Herramienta “Síguelo” permitirá consultar la trazabilidad del procedimiento de inscripción registral de títulos
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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) autoriza la puesta en producción de la herramienta de consulta denominada “Síguelo”, a partir de mañana. A través de "Síguelo", el ciudadano podrá consultar referencialmente la trazabilidad del procedimiento de inscripción registral de títulos presentados en cualquier oficina a nivel nacional. También accederá y descargará los asientos registrales y anotaciones de inscripción que, como resultado de la inscripción, se generen en las partidas registrales comprendidas en la rogatoria del título que se consulta, así como las esquelas, los informes técnicos elaborados por el Área de Catastro y las resoluciones del Tribunal Registral. [Sunarp, R. 129-2019-Sunarp/SN, 14/06/2019] Ficha: Vigencia: desde el 15/06/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Jesús María deroga ordenanza que prohíbe el uso del sorbete de plástico
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En cumplimiento de la Resolución N° 0244-2019/CEBINDECOPI, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que declaró barrera burocrática ilegal la prohibición del uso, comercialización, venta o distribución gratuita de sorbetes de plástico en los establecimientos comerciales, prestadores de servicios públicos privados y en todo local en el que se desarrolle una actividad económica en la jurisdicción del distrito de Jesús María, la Municipalidad de Jesús María deroga la Ordenanza N° 556-MDJM “Ordenanza que establece la prohibición del uso del producto contaminante denominado sorbete de plástico en el distrito de Jesús María”. [MDJM, Ord. 584-MDJM, 14/06/2019] Ficha: Vigencia: desde el 15/06/2019. Modificaciones y derogaciones: deroga la Ord. 556-MDJM.
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Jesús María prohíbe el castigo físico y humillante sobre niños y adolescentes
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La Municipalidad de Jesús María prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción distrital, en concordancia con la Ley N° 30403 y su reglamento. De acuerdo con la ordenanza, se considera castigo físico y humillante cuando existan los siguientes elementos: a) Elemento objetivo: está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible; y b) elemento subjetivo: la conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas debe realizarse con la intensión de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes. [MDJM, Ord. 583-MDJM, 14/06/2019] Ficha: Vigencia: desde el 15/06/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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