| |
SBS emite circular con precisiones sobre el trámite de la JAO y REJA
|
|
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) dicta precisiones referidas al trámite de la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO) y el Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA) aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), además precisa la aplicación de lo que dispone la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA) para acceder a la JAO, así como para lo que dispone el artículo 8° de la Resolución SBS N° 2224-2019. [SBS, Circ. AFP-169-2019, 11/06/2019] Ficha: Vigencia: desde el 12/06/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna. Lo que dice la norma: "2. Precisiones sobre el aporte voluntario realizado por el afiliado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30939 Respecto al referido aporte voluntario se debe considerar lo siguiente: i. Precísese que el aporte voluntario realizado por el afiliado dentro del periodo que refiere el inciso a) del artículo Octavo de la Resolución SBS N° 2224-2019, sea tal que el capital para pensión que se constituya le permita acceder al régimen de jubilación anticipada ordinaria, conforme a los requisitos establecidos con anterioridad a lo dispuesto en la Ley N° 30939 y a las modificaciones contempladas en la Resolución SBS N° 2224-2019. A tal efecto, para evaluar el acceso al precitado régimen, la AFP debe tomar en cuenta la fecha en que se realizó el abono del aporte voluntario. En virtud a ello, los aportes en exceso que se destinan a la sub cuenta de aportes voluntarios en el marco de la Resolución SBS N° 1266-2004 y la Circular N° AFP-054-2004 no se consideran en la referida evaluación. ii. La AFP debe realizar las evaluaciones de acceso a la JAO respecto de aquellos afiliados que hubieren realizado aportes voluntarios el día 3.5.2019 y lo hubieren retirado hasta el 21.05.2019, a efectos de cautelar el derecho a sus beneficios previsionales, en función a lo establecido en el numeral i. iii. Para fines de la contabilización del plazo de nueve (9) meses de permanencia de los aportes voluntarios en la CIC de que trata el artículo 42 de la Ley del SPP, se debe considerar su cumplimiento respecto al día anterior a su solicitud de acogimiento".
|
|