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29 de mayo del 2019
 
 
 
 
 

Gobierno reglamenta el Sistema de Arbitraje de Consumo

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La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo al que hacen referencia los artículos 137 al 144 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, que consta de cuatro (4) títulos y cuarenta y nueve (49) artículos. El Sistema de Arbitraje de Consumo pretende resolver con carácter vinculante y efectos de cosa juzgada, los conflictos surgidos entre consumidores y proveedores en el marco de una relación de consumo. [PCM, D. S. 103-2019-PCM, 29/05/2019]

Ficha:
Vigencia: desde el 30/06/2019.
Modificaciones y derogaciones: deroga los Decretos Supremos 046-2011-PCM, 049-2016-PCM y la R. 024-2015-Indecopi/COD.

 
 
 
 
 

Solicitudes de inscripción en el Registro de Predios de los actos de anotación de demanda y de embargo cuando recaigan sobre una partida registral se atenderán en 72 horas

sunarp-callao  

Para atender las solicitudes de inscripción en el Registro de Predios de los actos de anotación de demanda y anotación de embargo cuando recaigan sobre una partida registral y el predio inscrito en dicha partida se encuentre independizado y tenga un solo titular registral, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) establece el plazo preferente de calificación de 72 horas, el que también comprende la atención de los reingresos por subsanación o por pago de mayor derecho. [Sunarp, R. 123-2019-Sunarp/SN, 29/05/2019]

Ficha:
Vigencia: desde el 30/06/2019.
Modificaciones y derogaciones: modifica la R. 320-2010-Sunarp/SN.

 
 
 
 
 

JURISPRUDENCIA

 
 
jueces-martillo

Un caso de desmontaje de estación de telecomunicaciones: municipalidades no pueden notificar el acto administrativo el mismo día de su ejecución

En este caso de ejecución de una medida cautelar de desmontaje de una antena de telefonía, la Corte Suprema sentencia que "en sede administrativa del presente proceso judicial existió una indiscutible transgresión del derecho a la defensa como componente del derecho al debido proceso de (...), ya que tanto la resolución sub gerencial [que ordenaba el desmontaje de la estación de telecomunicaciones] (...) como la resolución número uno del expediente coactivo [que materializó la ejecución] (...) fueron notificadas el once de marzo de dos mil catorce, esto es, el acto administrativo que contenía un mandato de cumplimiento y la resolución con la que se materializó fueron notificadas a la accionante el mismo día, lo que obviamente limitaba su derecho al debido proceso al no brindarle el plazo de siete días para ejercer su derecho de defensa tal y como lo franquea la ley en consecuencia, se deben estimar los agravios de la recurrente, correspondiendo revocar la sentencia de primera instancia (...)”. [CS, Sent. Rev. Jud. 9389-2016-Lima, V. P. Toledo Toribio. 19/3/2018]

Ficha:
Emisión: 19/03/2018
Modificaciones y derogaciones: ninguna.