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La Molina modifica ordenanzas sobre el uso de elementos de seguridad

ord-520-2017-mdjm  

Para atender oportuna e integralmente las necesidades de los vecinos del distrito de La Molina, en materia de seguridad ciudadana; la municipalidad modifica el artículo 2° de la Ordenanza N° 097, que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito de La Molina, y los códigos de infracción N° T11, T13, T16, T17, T18 y T19 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado con la Ordenanza N° 305/MDLM que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la municipalidad. [MDLM, Ord. 383/MDLM, 15/05/2019

Ficha:
Vigencia: desde el 16/05/2019.
Modificaciones y derogaciones: modifica la Ord. 097 y la Ord. 305/MDLM.

 
 
 
 
 

San Isidro prohíbe comportamientos de índole sexual en espacios públicos del distrito

  acoso-callejero

La Municipalidad de San Isidro aprueba una ordenanza par prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas sobre las personas naturales y jurídicas que desarrollen comportamientos físicos o verbales de índole sexual en espacios públicos. Con esta norma la municipalidad pretende salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en especial al derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito. La presente ordenanza es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural y jurídica de derecho público o privado, con o sin fines de lucro dentro del ámbito de la jurisdicción sanisidrina. [MSI, Ord. 501-MSI, 15/05/2019]

Ficha:
Vigencia: desde el 16/05/2019.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
Lo que dice la norma:
“Artículo 8°.- Prohibiciones. En la jurisdicción de la Municipalidad de San Isidro, se prohíbe:
1. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas en los espacios públicos.
2. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas en los espacios públicos.
3. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en construcción; todo tipo de comentarios insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza o connotación sexual en contra de una u otras personas en los espacios públicos.
4. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en construcción; la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación exhibicionismo y/o mostrar las partes íntimas en contra de una u otras personas en los espacios públicos”.