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El Congreso publica la ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para afiliados a la AFP desempleados
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El Congreso de la República publica la ley que establece de forma permanente el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones en situación de desempleo que cumplan con las siguientes condiciones: a) Que al momento de solicitar el beneficio tengan como edad mínima cincuenta y cinco (55) años cumplidos en el caso de los varones y cincuenta (50) años cumplidos en el caso de las mujeres. b) Que se encuentren desempleados durante doce (12) meses consecutivos o más, acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta. En caso de que, durante el periodo antes mencionado, el afiliado hubiese percibido ingresos de cuarta categoría señalados en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, el valor total de dichos ingresos debe ser menor o igual al equivalente de siete (7) unidades impositivas tributarias, debiendo presentar un documento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) que lo sustente. [PL, Ley 30939, 3/05/2019] Ficha: Vigencia: desde el 4/05/2019. Modificaciones y derogaciones: modifica el artículo 42 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF.
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