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La Molina aprueba programa de fiscalización tributaria
La Municipalidad de La Molina aprueba el Programa de fiscalización tributaria del Impuesto Predial y arbitrios municipales del distrito, para mantener actualizada la base tributaria en la jurisdicción y otorgar beneficios para incentivar la presentación de la declaración jurada de inscripción o rectificación del Impuesto Predial, o presentación de la declaración jurada como resultado del proceso de fiscalización de predios, así como el cumplimiento debido de la tasa de arbitrios municipales. [MDLM, Ord. 382/MDLM, 1/05/2019] Ficha: Vigencia: desde el 2/05/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna. Lo que dice la norma: “Artículo Sexto.- Beneficios. Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance de la presente ordenanza y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo cuarto, gozarán de los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes relacionados con el tributo y periodo que se cancela. b) Condonación del 100% de multas tributarias impuestas. c) Además de lo señalado en los literales precedentes a) y b), se establece para los contribuyentes sobre los que se haya identificado el incumplimiento de obligaciones formales y/o sustanciales, respecto de sus arbitrios municipales, el beneficio de condonación del 50% del insoluto de dicho tributo, con excepción de aquel que corresponda al ejercicio corriente respectivo, siempre y cuando se acojan a este beneficio durante los primeros sesenta (60) días calendario de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. d) Los contribuyentes pensionistas, personas adultas mayores, personas con discapacidad, así como, los deudores tributarios cuyos predios se encuentren ubicados en asentamientos humanos, gozarán del beneficio de condonación del 50% del insoluto de arbitrios municipales generados por el incumplimiento de sus obligaciones formales y/o sustanciales, identificadas a través de la ejecución del programa de fiscalización regulados por la presente ordenanza, ello con excepción de aquellas que correspondan al ejercicio corriente, en cualquiera de las etapas señaladas en el literal a) del artículo tercero”.
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