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San Borja modifica ordenanza que promueve la edificación sostenible en sus zonas residenciales
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La Municipalidad de San Borja modifica los artículos 1° (Programa de promoción de las edificaciones sostenibles en zonas residenciales), 2° (Objetivo y finalidad), 4° (Bonificación de altura), 5° (Condiciones de los terrenos para la aplicación los bonos de altura), 7° (Parámetros y condiciones de la edificación sostenible), 9° (Oportunidad de presentación de documentación que acredita la condición de edificación sostenible), 10 (Modificaciones a los predios que tengan la certificación de edificación sostenible), 11 (Registro de edificaciones sostenibles certificadas), 14 (Compromisos de los desarrolladores inmobiliarios), 15 (Control y mantenimiento de las condiciones de sostenibilidad) y la Tercera Disposición Complementaria y Final (Obligación de jardines sostenibles en las edificaciones residenciales), además incorpora la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final a la Ordenanza N° 610-MSB, de Promoción de edificaciones sostenibles en zonas residenciales en el distrito, publicada el 21 de enero del 2019.[MSB, Ord. 623-MSB, 16/04/2019]
Ficha:
Vigencia: desde el 17/04/2019.
Modificaciones y derogaciones: modifica la Ord. 610-MSB.
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