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Sunat aplicará su facultad discrecional de no sancionar infracciones relacionadas con la presentación de la DJ anual del IR
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Ante los últimos inconvenientes para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 1 y 8 del artículo 176 del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en el anexo de esta resolución, relacionado con contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada (DJ) anual del Impuesto a la Renta (IR). Esta facultad discrecional también será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, incluso si la resolución de multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido, no fue notificada. Sin embargo, no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución efectuados hasta antes de la vigencia de la norma. [Sunat, R. 010-2019-Sunat/700000, 28/03/2019]
Ficha:
Vigencia: desde el 29/03/2019.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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