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Sunat aplicará su facultad discrecional de no sancionar infracciones relacionadas con la presentación de la DJ anual del IR

aprobado  

Ante los últimos inconvenientes para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 1 y 8 del artículo 176 del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en el anexo de esta resolución, relacionado con contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada (DJ) anual del Impuesto a la Renta (IR). Esta facultad discrecional también será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, incluso si la resolución de multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido, no fue notificada. Sin embargo, no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución efectuados hasta antes de la vigencia de la norma. [Sunat, R. 010-2019-Sunat/700000, 28/03/2019]

Ficha:

Vigencia: desde el 29/03/2019.

Modificaciones y derogaciones: ninguna.

 
 
 
 
 

El TR dicta un precedente obligatorio sobre las facultades de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc Fonavi

  tupa-2

El Tribunal Registral establece el siguiente precedente de observancia obligatoria, aprobado en sesión extraordinaria del Duocentésimo Sétimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizada los días 5 y 6 de marzo del 2019: "La Secretaría Técnica como representante de la Comisión Ad Hoc y responsable de remitir comunicaciones oficiales al registro, es quien garantiza la validez de los acuerdos de saneamiento legal y otros adoptados en las sesiones de la comisión para su inscripción. En tal sentido, no corresponde al Registro cuestionar la validez de las sesiones en las que se adoptan acuerdos y nombramientos de los funcionarios que intervendrán en dichas acciones dentro del marco de la Ley N° 29625, su reglamento y la Ley N° 30694". [Sunarp, R. 071-2019-Sunarp/PT, 28/03/2019]

Ficha:

Vigencia: desde el 29/03/2019.

Modificaciones y derogaciones: ninguna.