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MEF corrige tres artículos del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el sábado 23 de marzo una Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 13 de marzo del 2019, con lo que corrige los artículos 38 (Adelantos), 44 (Declaratoria de nulidad) y 50 (Infracciones y sanciones administrativas) [MEF, Fe de Erratas - D. S. 082-2019-EF, 23/03/2019]
Ficha
Vigencia: desde el 24/03/2019.
Modificaciones y derogaciones: modifica el D. S. 082-2019-EF.
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Un nuevo precedente de observancia obligatoria del TFA: la sola verificación del exceso de los límites máximos permisibles configura una infracción que no puede ser subsanada con acciones posteriores
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El Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) declaró un nuevo precedente administrativo de observancia obligatoria sobre el carácter subsanable del incumplimiento relacionado a los límites máximos permisibles (LMP) y la solicitud de los administrados para la aplicación de la eximente de responsabilidad administrativa recogida en el literal f) del numeral 1 del artículo 255 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Según el Tribunal, “es posible concluir que la conducta infractora referida a exceder los LMP establecidos respecto de un parámetro determinado tiene naturaleza instantánea (...), por lo que las acciones posteriores que adopten los administrados destinadas a reflejar que los parámetros se encuentren dentro de los límites establecidos no acreditan la subsanación de la conducta”. Esta conducta infractora por su naturaleza no resulta subsanable [cfr., Decreto Supremo N° 0003-2002-Produce, sobre el parámetro Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5)]. Esta resolución se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el lunes 25 de marzo del 2019. (Pres. Rafael Mauricio Ramírez Arroyo) [TFA, R. 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, 14/12/2018]
Ficha:
Vigencia: desde el 26 de marzo del 2019.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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El TFA impone este precedente: la infracción por no realizar monitoreos ambientales es insubsanable
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El Tribunal de Fiscalización Ambiental confirma las sanciones impuestas a la empresa Import Export Pesca y Agricultura S.R.L. por no realizar el monitoreo del efluente industrial correspondiente al mes de abril del 2015 y por no realizar los monitoreos de ruido correspondientes al primer semestre del 2015. Al resolver este caso, el Tribunal sienta el siguiente precedente de observancia obligatoria: "(...) la conducta relacionada a realizar monitoreos tiene naturaleza instantánea, dado que dicha acción refleja las características singulares en un momento determinado, en el que se recaba data que no podrá ser sustituida con futuros monitoreos, por lo que las acciones posteriores de los administrados destinadas a realizar los mismos, no demostrarán la corrección de la conducta infractora” (sic). Así, resulta inútil la solicitud de los administrados para la aplicación de la eximente de responsabilidad administrativa recogida en el literal f) del numeral 1 del artículo 255 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La resolución se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el lunes 25 de marzo del 2019. (Pres. Rafael Mauricio Ramírez Arroyo) [TFA, R. 463-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, 21/12/2018]
Ficha:
Vigencia: desde el 26 de marzo del 2019.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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