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Norma publicada el Domingo 24

 
 

Pueblo Libre emite ordenanza que previene y prohíbe el castigo físico contra niños y adolescentes

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Todos los espacios públicos o privados en los que se desarrolle un niño, niña o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares afines dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Pueblo Libre están obligados a cumplir con la ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra ellos. La norma señala que califica como “castigo físico” el uso de la fuerza en ejercicio de las potestades de crianza o educación con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, para corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. Y castigo humillante” implica cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador en ejercicio de las potestades de crianza o educación, para corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. [MPL, Ord. 528-MPL, 24/03/2019]

Ficha:

Vigencia: desde el 25/03/2019.

Modificaciones y derogaciones: ninguna.

 
 
 
 
 

Régimen Especial de Regularización de Licencias de Habilitación Urbana en Pueblo Libre

laptop y lapiceros  

La Municipalidad de Pueblo Libre aprueba el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Habilitación Urbana Ejecutada en el distrito. Este régimen consta de diez (10) artículos y dos (02) disposiciones complementarias finales y se publica en portal electrónico de la municipalidad: www.muniplibre.gob.pe. [MPL, Ord. 529-MPL, 24/03/2019]

Ficha:

Vigencia: Desde el 25/03/2019.

Modificaciones y derogaciones: ninguna.

 
 
 
 
 

Normas publicadas el Sábado 23

 
 

Empresas que realicen obras en San Miguel restablecerán las vías, pistas, veredas y bermas afectadas

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Con el objetivo garantizar que las empresas prestadoras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, restablezcan el paño completo de las vías afectadas por el corte de pistas y veredas, así como el pasto de las bermas centrales, parques y jardines en igual o mejores condiciones en las que se encontraban antes de la ejecución de las obras; la Municipalidad de Pueblo Libre establece que, antes de la autorización para el inicio de la obra, la Subgerencia de Obras Públicas debe elaborar un acta de levantamiento del estado en que se encuentran las vías de concreto y de asfalto, que comprenden veredas, pistas, parques y bermas centrales. Asimismo, en caso de haber afectación en parques y jardines, debe tener la conformidad de la Subgerencia de Parques y Jardines. El acta será suscrita además por el ejecutor de la obra. La ordenanza se aplica a las empresas mencionadas que realicen o ejecuten obras o mantenimiento de sus infraestructuras o bienes dentro del distrito de San Miguel. [MDSM, Ord. 377/MDSM, 23/03/2019]

Ficha:

Vigencia: desde el 24/03/2019.

Modificaciones y derogaciones: ninguna.