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Vivienda modifica el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación

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Para dinamizar la ejecución de las habilitaciones urbanas y edificaciones destinadas a vivienda de interés social, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento modifica el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2018-Vivienda. Entre otros cambios, la entidad incorpora zonificaciones residenciales y compatibles con dicho uso para el diseño y ejecución de los proyectos de habilitación urbana y de edificación de viviendas de interés social; además, establece que las características del sistema de drenaje pluvial se sujetan a la normativa sobre la materia, así como las características de diseño de las vías locales secundarias para las habilitaciones urbanas en general y para las habilitaciones urbanas en laderas. También se dispone que para acogerse a lo establecido en el reglamento, el proyecto de edificación debe desarrollar no menos del 50% de área techada exclusivamente para viviendas de interés social y el área restante puede contemplar edificaciones con usos complementarios al residencial y compatibles con la zonificación permitida señalada en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2° del reglamento. [Vivienda, D. S. 012-2019-Vivienda, 19/03/2019]

Ficha:

Vigencia: desde el 20/03/2019.

Modificaciones y derogaciones: modifica el D. S. 010-2018-Vivienda.