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En Arequipa, declaran barrera burocrática ilegal la calificación del silencio administrativo negativo al procedimiento “Autorización para prestar servicio de transporte público - personas, trabajadores y turistas”
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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró que constituye una barrera burocrática ilegal la calificación del silencio administrativo negativo al procedimiento denominado “Autorización para prestar servicio de transporte público - personas, trabajadores y turistas”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Ordenanza Regional N° 273-Arequipa. De acuerdo con la resolución, el Gobierno Regional de Arequipa no acreditó haber cumplido con justificar ante la Presidencia del Consejo de Ministros la aplicación del silencio administrativo negativo al procedimiento señalado y de qué manera se encuentra comprendido en el supuesto de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [Indecopi, R. 0343-2018/CEB-Indecopi, 6/03/2019]
Ficha:
Vigencia: desde el 7/03/2019.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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