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Normas publicadas el Domingo 3
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La Punta deroga las exigencias y sanciones relacionadas al carné sanitario y certificado de salud
En cumplimiento de la Resolución N° 0425-2017/CEB-Indecopi (consentida) de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, la Municipalidad de La Punta deja sin efecto la infracción administrativa bajo el código 21-12 - "Por no contar con carné sanitario o certificado médico" y la del código 21-67 - "Debido a que el personal carece de carnet sanitario o certificado de salud", contenidos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobadas mediante la Ordenanza N° 0012-2017-MDLP/AL y publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de julio del 2017. [MDLP, Ord. 001-2019-MDLP/AL, 3/03/2019]
Ficha:
Vigencia: desde el 4/03/2019.
Modificaciones y derogaciones: modifica la Ord. 0012-2017-MDLP/AL.
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Programa de beneficio especial para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de La Punta
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Los vecinos de la Municipalidad Distrital de La Punta que registren deuda tributaria y no tributaria cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluyendo la deuda en cobranza coactiva, podrán acogerse al "Programa de beneficio especial para el pago de deudas tributarias y no tributarias". La deuda tributaria es la constituida por los tributos, las multas y los intereses determinados por la Municipalidad Distrital de La Punta, tales como el Impuesto Predial, los arbitrios municipales, las multas tributarias, así como la contenida en los convenios de fraccionamiento sobre deuda tributaria y en resoluciones de pérdida de beneficio. La deuda no tributaria comprende la aplicación de las multas originadas por la comisión de infracciones previstas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, así como la contenida en los convenios de fraccionamiento sobre deuda no tributaria y en resoluciones de perdida de beneficio. [MDLP, Ord. 003-2019-MDLP/AL, 3/03/2019]
Ficha:
Vigencia: Desde el 4/03/2019.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
Lo que dice la norma: "Artículo 4°.- Beneficios. Los beneficios que se aplicarán son los siguientes: 4.1. Condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales de la deuda contenida en el artículo 2° de la presente ordenanza. 4.2. Aplicación en un 100% de los beneficios de pensionista y pago puntual vigentes durante el ejercicio 2019 y años anteriores, respecto de los arbitrios municipales pendientes de cancelación. 4.3. Multas tributarias: pago único de S/. 5.00 (Cinco con 00/100 soles) por cada una de las resoluciones de multa tributaria emitidas que se mantengan pendientes de cancelación. En estos casos se condonará el total del saldo restante. 4.4. Multas administrativas: condonación del 90% de la multa administrativa, cualquiera sea su estado de cobranza. 4.5. Convenio de fraccionamiento anteriormente suscritos; condonación del 100% de intereses, reajustes, respecto de las cuotas pendientes de pago. 4.6. Deudas en trámite de cobranza coactiva: se aplica los beneficios anteriores, y se puede sustituir fraccionamiento de sus deudas y/o compromiso de pago, suspendiéndose el procedimiento coactivo una vez se cumpla con la cancelación de la misma. 4.7. Declaración jurada de actualización de datos: condonación del 100% de la multa tributaria por las declaraciones juradas de actualización de datos (por venta, compra donación, herencia, remate, anticipo de legitima, modificación del valor de predio, uso, domicilio fiscal, entre otros)".
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Normas publicadas el Sábado 2
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Vivienda fija procedimiento para atender solicitudes de emisión de opiniones vinculantes en materia de habilitaciones urbanas y edificaciones
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La Directiva General N° 001-2019-Vivienda-DM denominada "Procedimiento para la atención de solicitudes de emisión de opiniones vinculantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en materia de habilitaciones urbanas y edificaciones", aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece el procedimiento y el plazo para la atención de las solicitudes formuladas por entidades de la administración pública, así como por personas naturales y/o jurídicas para la emisión de opiniones vinculantes en las materias de habilitaciones urbanas y edificaciones. Y tiene por finalidad garantizar la atención oportuna y eficiente a las solicitudes para la emisión de opiniones vinculantes, en aplicación de lo regulado en el numeral 10 del artículo 4° de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (N° 29090), modificada por el Decreto Legislativo N° 1426, en las materias de habilitaciones urbanas y edificaciones, efectuadas por entidades de la administración pública, así como por personas naturales o jurídicas. [Vivienda, R. M. 070-2019-Vivienda, 2/03/2019]
Ficha:
Vigencia: desde el 3/03/2019.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Cambios en la Norma Técnica A.120 "Accesibilidad Universal en Edificaciones" aplicable a todas las edificaciones donde se presten servicios de atención al público para las que se exija ascensor
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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento modifica la Norma Técnica A.120 "Accesibilidad Universal en Edificaciones", del Numeral III.1 Arquitectura, del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-Vivienda, modificada por el Decreto Supremo N° 010-2009-Vivienda. La norma técnica modificada desarrolla condiciones y especificaciones técnicas mínimas de diseño para las edificaciones en las que se presten servicios de atención al público, sean de propiedad pública o privada y, para las áreas de circulación común de las edificaciones de uso residencial a las que se exija ascensor, a fin que sean accesibles para todas las personas, independientemente de sus características funcionales o capacidades, garantizando el derecho a la accesibilidad bajo el principio del diseño universal. [Vivienda, R. M. 072-2019-Vivienda, 2/03/2019]
Ficha:
Vigencia: desde el 3/03/2019.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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Santa Anita prorroga hasta el 31 de marzo vencimiento para el pago del Impuesto Predial y arbitrios
La Municipalidad de Santa Anita prorroga hasta el 31 de marzo del 2019, la fecha de vencimiento establecida para el pago de beneficios tributarios y administrativo en la jurisdicción del distrito, establecido mediante Ordenanza N° 259/MDSA. También prorroga la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial –al contado y de la primera cuota– y de los arbitrios municipales –cuotas de enero y febrero–, hasta el 31 de marzo del 2019, así como de los incentivos de pronto pago para el ejercicio 2019 y actualización de datos con carácter de declaración jurada, establecidos en la Ordenanza N° 260/MDSA. [MDSA, D. de Alc. 000002-2019-MDSA]
Ficha:
Vigencia: desde el 3/03/2019.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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