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Norma publicada el Sábado 12

 
 

Santa Anita incentiva el cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas con el otorgamiento de beneficios

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Para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas entre los contribuyentes del distrito de Santa Anita, cualquiera sea el estado de cobranza, la municipalidad decide establecer un régimen de beneficios al que, de acuerdo con la norma edil que lo aprueba, podrán acogerse los contribuyentes con deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, arbitrios municipales, cuotas de fraccionamiento y multas administrativas; siempre y cuando no tengan deuda pendiente de pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales del ejercicio 2018. [MDSA, Ord. Mun. 000259-MDSA, 12/01/2019]
Ficha:
Vigencia: Desde el 13/01/2019.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
Lo que dice la norma:
“Artículo Tercero.- Alcances del beneficio tributario. El beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende lo siguiente:
a) Para todas las deudas tributarias vencidas.
- Impuesto Predial y arbitrios municipales: condonación del 100% del interés moratorio.
b) Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la tasa de arbitrios municipales, un descuento para los predios de usos: casa habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio ó servicio menor y/o similares, según la siguiente escala:
Descuento gradual de arbitrios municipales de los años:
Hasta el Año 2004 descuento del 80%
Año 2005 descuento del 70%
Año 2006 descuento del 60%
Año 2007 descuento del 50%
Año 2008 al 2013 descuento del 40%
Año 2014 al 2018 descuento del 20%
c) Los contribuyentes que tengan sus predios destinados a los usos citados en el punto anterior y además posean otros usos (exceptuando comercio o servicio mediano y/o mayor, general servicio, hoteles, servicios educativos, actividad industrial, estacionamientos comerciales, entidad financiera, centro comercial, centro de salud, universidad, instituto superior, organismos descentralizados, tragamonedas, entidades públicas, instituciones públicas y mercados mayorista), podrán acogerse al descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales (barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo) del año adeudado, sólo por sus predios destinados al uso de casa habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio ó servicio menor y/o similares y no a sus otros usos registrados en su declaración jurada y se aplicará siempre y cuando efectúen la cancelación del ejercicio 2018 .
d) Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios del fraccionamiento tributario.
e) Condonación al 100% de las multas tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la declaración jurada en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- Beneficio para las obligaciones de carácter no tributario. Los administrados, que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de resoluciones de sanciones y/o multas administrativas, generados hasta el 31.12.2018 tendrán un porcentaje de descuento del 80% con la condición del pago al contado. No se incluyen las multas por construcción sin contar con la debida autorización municipal.
El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda.”