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San Borja prohíbe dejar vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación
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La Municipalidad de San Borja publicó una ordenanza que prohíbe dejar vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito, la contravención de la norma derivará en el traslado de la unidad al depósito municipal. Los gastos de traslado del vehículo estarán a cargo del conductor o el propietario del vehículo. [MSB, Ord. 616-MSB, 11/01/2019] Ficha: Vigencia: Desde el 12/01/2019. Modificaciones y derogaciones: ninguna. Lo que dice la norma: “Artículo 4°.- Abandono de vehículo. Los vehículos que se encuentren en estado de abandono en el distrito de San Borja serán removidos y conducidos al depósito municipal vehicular. El estado de abandono se configura cuando: a. El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en lugares en donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas. b. El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en los lugares prohibidos para el estacionamiento, por un tiempo mayor de 24 horas. c. El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en zonas rígidas, por un tiempo mayor de (1) hora. Artículo 5°.- Interrupción de la libre circulación. Los vehículos que se encuentren interrumpiendo la libre circulación serán removidos y conducidos al depósito municipal vehicular. La interrupción de la libre circulación se configura cuando los conductores estacionan sus vehículos: a. En los lugares en que las señales lo prohíban; b. Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas minusválidas; c. En doble fila, respecto a otros vehículos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior; d. Al costado antes o después de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos que se efectúen en la calzada; e. Dentro de una intersección; f. En las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel, cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril; g. Frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos ó a la salida de una vía privada; h. Frente a recintos militares y policiales; i. Por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto; j. Fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto; k. A una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios; l. A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel; m. Sobre o junto a una berma central o isla de tránsito; n. A menos de 10 metros de un paso peatonal o de una intersección; o. Diez metros antes o después de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada del bus. p. A menos de 3 metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local. q. A la salida de salas de espectáculos y centros deportivos en funcionamiento. r. En cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de transporte de pasajeros o carga. s. En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito ó impida observar la señalización. (...).”
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