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El 30 de julio, 29 de agosto y 31 de octubre del 2019 son declarados días no laborables para el Sector Público
El Gobierno estableció los días martes 30 de julio, jueves 29 de agosto y jueves 31 de octubre del año 2019 como días no laborables para los trabajadores del Sector Público a nivel nacional. Sin embargo, para fines tributarios se les considerará hábiles. De acuerdo con el decreto, las horas dejadas de laborar se compensarán en los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública de acuerdo con sus propias necesidades. Sobre el sector privado, la norma señala lo siguiente:
"Artículo 4°.- Días no laborables en el sector privado. Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente decreto supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador." [PCM, D. S. 002-2019-PCM, 4/01/2019]
Ficha:
Vigencia: Desde el 5/01/2019.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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