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Municipalidad de Lima previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes
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Con el objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas sobre las personas naturales y jurídicas que toleren el acoso sexual respecto a sus dependientes y a quienes lo realicen en espacios públicos, establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público, en contra de una u otras personas, en la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la entidad edil aprueba una ordenanza que los obliga a cautelar el respeto hacia las personas, en especial a mujeres, niñas, niños y adolescentes, evitando el acoso sexual en espacios públicos. En este sentido, estarán obligados a brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema, instando a sus dependientes a abstenerse de realizar dichos actos que serán sancionados con multas administrativas. Asimismo, los titulares, conductores, propietarios y/o similares de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público están obligados a colocar carteles cumpliendo con los lineamientos técnicos de medición, conforme con lo establecido en la presente ordenanza. [MML, Ord. 2154, 2/01/2019)
Ficha:
Vigencia: Desde el 3/01/2019.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
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