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MTPE: el 24 de diciembre del 2018 será un día no laborable compensable

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Este decreto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece el lunes 24 de diciembre como día no laborable sujeto a horas de trabajo compensables a efectos de fomentar la vida familiar entre los trabajadores del sector público. Para fines tributarios, ese día será considerado hábil. Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la norma, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes establecerán la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador. [MTPE, D. S. 121-2018-PCM, 12/12/2018]

Ficha:

Vigencia: 24/12/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

Municipalidad de Cañete no puede imponer cobros por etapas en el marco del trámite de un procedimiento administrativo

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Una resolución de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como barrera burocrática ilegal el cobro de los derechos de trámite contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cañete, modificado por la Ordenanza N° 022-2009-MPC, específicamente en lo referido a los procedimientos denominados: a) Autorización por instalación de postes; b) Conformidad de obra de instalación de postes; c) Autorización de excavación de zanjas y/o canalización; d) Conformidad de obra de excavación de zanjas y/o canalización; e) Autorización de instalación de cámaras; f) Conformidad de obra de instalación de cámaras; g) Autorización de fibra óptica - fibra óptica; h) Conformidad de obra instalación fibra óptica; i) Autorización por instalación de anclas. Según esta resolución, la decisión obedece a que tal cobro contraviene lo dispuesto en el numeral 51.1 del artículo 51 y 52.1 del artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que contemplan que los costos relacionados a los procedimientos deben determinarse mediante un único derecho de trámite fijado en el TUPA, por lo que está prohibida la imposición de cobros por etapas en el marco del tramité de un procedimiento administrativo. En el presente caso, se aprecia que, en vez de fijar un solo cobro para cada uno de los procedimientos antes mencionados, la municipalidad dividió el costo del tramité de los procedimientos en distintos conceptos que tienen como propósito solventar el análisis de cada solicitud que es materia de trámite. [Indecopi, R. 0367-2018/SEL-Indecopi, 12/12/2018]

Ficha:

Vigencia: 24/12/2018.

Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza 022-2009-MPC.