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La Victoria regula el horario de abastecimiento, carga y descarga de mercadería o materiales de construcción
La Municipalidad Distrital de La Victoria regula las actividades referidas al acopio, carga o descarga y distribución de mercadería en establecimientos comerciales, así como de materiales, accesorios, acabados o similares en las obras civiles. [MLV, Ord. 289-2018/MLV, 28/11/2018]
Ficha: Vigencia: Desde el 29/11/2018. Modificaciones y derogaciones: Modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de la Victoria (CUIS) y deroga el artículo 6° de la Ordenanza Nº 062-2008-MLV. Lo que dice la ordenanza: “(…). Artículo 4º.- Horario para carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales. El horario para la carga y descarga de mercadería en establecimiento comercial, mediante uso de cualquier tipo de vehículo de transporte, estará sujeto a la habilitación de un área de recepción de mercadería dentro del área comercial debidamente autorizado, para ello tenemos lo siguiente: a) Establecimientos comerciales que cuenten con áreas de recepción de mercadería (centros comerciales y supermercados): desde las 21:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente. b) Establecimientos comerciales que no tienen área de recepción de mercadería: b.1) En mercados y galerías: desde las 05:00 horas hasta las 09:00 horas. b.2) Minimarkets, bodegas y similares, desde las 09:00 horas las 15:00 horas. b.3) En restaurantes y similares: desde las 09:00 horas hasta las 15:00 horas.
Artículo 4º-B.- Horario de carga y descarga de mercadería de centros de abastos. El horario para la carga y descarga de mercadería en centros de abastos, mediante uso de cualquier tipo de vehículo de transporte, estará sujeto a la habilitación de un área de recepción de mercadería dentro del área comercial debidamente autorizado, para este caso el horario será desde las 12:00 horas hasta las 04:30 horas del día siguiente, todos los días, incluidos sábados y domingos.
Artículo 5º.- Horario de carga y descarga de gas licuado de petróleo a granel y envasado, tanques estacionarios de gas y estación de servicios (grifos) y/o gasocentros. a) Para los establecimientos que expenden gas licuado de petróleo a granel y envasado, el horario de carga y descarga será desde 10:00 horas hasta las 16:00 horas. b) En los casos de abastecimiento de tanques estacionarios de gas para establecimientos comerciales o inmuebles para uso doméstico, el horario será nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. c) Los establecimientos que desarrollen el giro de estaciones de servicio (grifo) y/o gasocentro se encuentran autorizados para abastecer los combustibles, líquidos o gaseosos, exclusivamente para uso automotor. El horario será desde las 16:00 horas hasta las 22:00 horas.
Artículo 6º.- Condiciones para la carga y descarga de mercadería. En los supuestos señalados en los artículos precedentes, la realización de las maniobras para efectuar las actividades de carga y descarga deberán de observar estrictamente las siguientes normas: a) Se encuentra terminantemente prohibido efectuar trabajos de carga y descarga fuera del horario establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza. b) Descargar al interior del establecimiento comercial, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y cuando las características de acceso de las vías permita. En caso de contar con áreas de recepción de mercadería, deberá efectuarse estrictamente en dicha área en el horario establecido en el horario establecido en el artículo 4.a). c) Trasladar directamente al establecimiento comercial o viceversa, no pudiéndose depositar en la vía pública, ni obstruir el libre tránsito vehicular, ni peatonal. d) Evitar la generación de ruidos o molestias durante la realización de las actividades. e) No causar daño a la vía pública; en caso de incumplimiento, serán responsables el conductor del vehículo y el titular del establecimiento comercial. f) Adoptar las medidas necesarias que el caso amerite, en caso de generar algún peligro para la integridad de los peatones y/o vehículos. g) Efectuar la carga o descarga en estricto orden, sin obstaculizar el tránsito vehicular, para los establecimientos comerciales que no cuenten con un área de recepción de mercadería, encontrándose prohibido el estacionamiento de vehículos en la zona luego de concluida la actividad. h) Los usuarios de vehículos de transporte de dinero y valores, deberán brindar las facilidades de estacionamiento sin interrumpir el tránsito peatonal y vehicular, asegurando un tiempo mínimo de espera en la vía pública. (…)”.
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