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San Isidro modifica el reglamento de su Plataforma de Servicios en Línea

aprobado  

Con el Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC/MSI, publicado el 21 de junio del 2017, la comuna de San Isidro aprobó su Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea. Ahora, con las coordinaciones correspondientes con la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; esta municipalidad modifica los artículos 14, 18, 19 y 21 del reglamento citado, y dispone la inclusión de nuevos procedimientos o servicios que podrán ser tramitados en esta plataforma, así como la incorporación del Formato de Autorización de Notificación en ella. [MDSI, Dec. de Alc. 022-2018-ALC/MSI, 23/11/2018]

Ficha:

Vigencia: Desde el 24/11/2018.

Modificaciones y derogaciones: Modifica el Decreto de Alcaldía N° 010-2017-ALC/MSI.

Lo que dice la modificación:

“(…)

Artículo 14.- De los plazos y horas hábiles. Los plazos de los trámites serán computados de la siguiente manera:

a) Iniciarán a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud en la plataforma.

b) Los plazos para que éstos sean resueltos serán los establecidos en el TUPA, el Tarifario de Servicios No Exclusivos u otros instrumentos de gestión que los regulen.

c) En el caso de procesos netamente de notificación incluidos en la plataforma, el plazo se computará a partir del día siguiente de notificado el acto administrativo.

(…).

Artículo 18.- De la solicitud. La solicitud del trámite se ingresará de forma virtual por el usuario en la plataforma, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el mismo.

Una vez ingresada la solicitud a través de la plataforma, ésta generará un número de solicitud electrónica y si es un trámite TUPA generará un número de expediente de acuerdo al correlativo establecido por el sistema de trámite documentario de la municipalidad; caso contrario, en otro tipo de trámites, generará un número de documento simple en dicho sistema o en su defecto el número de registro del sistema al cual corresponda el trámite.

En caso el usuario haya acudido a la municipalidad a realizar un trámite de manera presencial, y desee continuarlo a través de la plataforma; el personal de la plataforma de la municipalidad a cargo de la Secretaría General, apoyará al usuario en su registro, según corresponda y en el traslado de los requisitos físicos a su forma virtual.

En caso el usuario haya iniciado un trámite de manera presencial y haya solicitado que el acto administrativo se le notifique a través de la plataforma, el personal de la plataforma de la municipalidad creará el usuario y clave para que el administrado reciba la notificación a través de la Plataforma de Servicios en Línea; así como entregará para la firma del usuario el formato “Autorización de notificación a través de la Plataforma de Servicios en Línea.

Artículo 19.- De la atención de la solicitud. Ingresada la solicitud, el operador del área a cargo del trámite, verificará en la plataforma el cumplimiento de los requisitos exigidos, aceptará el trámite y le dará el trámite respectivo.

De encontrar alguna observación de carácter subsanable, el operador a través de la plataforma notificará al repositorio del usuario para el levantamiento de la observación respectiva, en el plazo que establezca la normativa vigente aplicable.

En caso se requiera la emisión de un acto administrativo que resuelva el trámite solicitado a través de la plataforma, éste será suscrito a través de firma digital, por el responsable del área a cargo del referido trámite.

En el caso que el administrado haya solicitado sólo la notificación del acto administrativo a través de la plataforma, el procesamiento de la solicitud se realizará de igual manera que en un trámite presentado físicamente y sólo el acto administrativo que resuelve dicha solicitud será tratado de acuerdo al párrafo precedente.
(...).

Artículo 21.- De la notificación del acto administrativo. El acto administrativo emitido por la municipalidad, se notificará al usuario a través de su repositorio.

Las notificaciones de resoluciones, observaciones, comunicaciones u otros, que den fin al trámite realizado o que se realicen durante el desarrollo del mismo, surtirán efecto a partir del día siguiente de su incorporación en el repositorio de notificaciones de la plataforma.

La notificación será por medio de la plataforma mediante su buzón de notificaciones. Adicionalmente se enviará un correo electrónico para informar al usuario que tiene una notificación que deberá ser leída desde la plataforma.

El envío del aviso mediante el correo electrónico no es una notificación, por lo que el usuario de manera obligatoria deberá ingresar a la plataforma para verificar el estado de su trámite. No será condición para el ingreso a la plataforma la remisión del correo electrónico de aviso.

(…)”.