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La Municipalidad de Surquillo declara la no violencia y buen trato a la niñez y adolescencia en el distrito
La Municipalidad Distrital de Surquillo dicta una ordenanza que tiene por objeto prevenir y atender la violencia hacia los niños, niñas y adolescentes del distrito, además de articular y uniformizar esfuerzos de las instituciones públicas y de la sociedad civil para la promoción del buen trato, la prevención del acoso escolar y la sanción a todo tipo de castigo físico, verbal, psicológico o de abuso sexual al que sea sometido por adultos, ya fuese en la familia la escuela, trabajo o lugar público del distrito. [MDS, Ord. 411-MDS, 13/11/2018]
Ficha:
Vigencia: 11/11/2018 hasta el 30/11/2018.
Modificaciones y derogaciones: Extiende la vigencia de la Ordenanza N° 505-MDB.
“(...).
Artículo Cuarto.- Principios generales. Se reconocen como principios generales de la presente ordenanza, los que a continuación se detallan: a) Principio del Interés Superior del Niño. Cuando las autoridades o las personas adultas adopten decisiones que tengan que ver con los niños deberán hacer aquello que sea mejor para su desarrollo y bienestar. b) Principio de Igualdad y No Discriminación. Garantiza la igualdad entre niños, niñas y adolescentes. Prohíbase toda forma de discriminación. Entiéndase por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, raza o religión que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas. c) Principio de la Debida Diligencia. El Estado adopta sin dilaciones, todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las niños, niñas y adolescentes. Deben imponerse las sanciones correspondientes a las autoridades que incumplan este principio. d) Principio de Intervención Inmediata y Oportuna. Los operadores de los distintos servicios públicos, ante un hecho o amenaza de violencia contra los niños, niñas y adolescentes, deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas, con la finalidad de atender efectivamente a la víctima. e) Principio de Sencillez y Oralidad. Todos los procedimientos donde existe presunta violencia contra los niños, niñas y adolescentes, se desarrollan considerando el mínimo de formalismo, en espacios amigables para las presuntas víctimas, favoreciendo que estas confíen en el sistema y colaboren con él para una adecuada sanción al agresor y la restitución de sus derechos vulnerados. f) Aplicación de los derechos. El gobierno local, las instituciones públicas y privadas y las autoridades en general deben hacer que se cumplan todos los derechos recogidos en la Convención y las leyes nacionales; ayudando a las familias a garantizar estos derechos. g) Protección frente a todo tipo de violencia, maltrato o castigo físico y humillante hacia los niños, niñas y adolescentes del distrito. Las autoridades deben proteger el derecho de las niñas, niños y adolescente de vivir una vida libre de violencia, así como de concertar esfuerzos entre las instituciones públicas y privadas concernidas, para la prevención y atención de casos de violencia que hubiere lugar al interior de la familia, la escuela, o en cualquier lugar público o privado del distrito. (...).”
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