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La Molina sanciona con una UIT cualquier acto de discriminación
La ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito, aprobada por la Municipalidad Distrital de La Molina, prohíbe cualquier tipo de práctica discriminatoria en todas sus formas, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Según esta disposición municipal, todos los establecimientos comerciales abiertos al público, deben colocar en un lugar visible al público un cartel que señale lo siguiente: "En este local y en todo el distrito de La Molina está prohibida la discriminación". El titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios que cometa prácticas discriminatorias será sancionado con una multa de 100% UIT y con la medida complementaria de clausura temporal por 7 días calendario. El no colocar el mencionado cartel se castigará con el 10% o el 20% de la UIT y con la clausura temporal hasta que subsane. [MDLM, Ord. 344, 20/10/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 21/10/2018.
Modificaciones y derogaciones: Modifica la infracción con código D-006 e incorpora la infracción con código D-007 en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza N° 305-MDLM.
Lo que dice la ordenanza:
"(...).
Artículo Cuarto.- Intervención municipal contra locales abiertos al público en los que se incurran en actos discriminatorios.
4.1. Denuncias: Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la cual realizará las indagaciones que correspondan a fin de identificar, sancionar y eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas. La interposición de la denuncia administrativa podrá ser por escrito o verbalmente, de forma presencial en la Mesa de Partes de la Municipalidad de La Molina, sea por parte de la persona perjudicada o por cualquiera a su favor, sin necesidad de tener su representación, para lo cual se deberán aportar todos los indicios razonables de la realización del acto discriminatorio.
4.2. Procedimiento sancionador: En caso se compruebe la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa dispondrá el inicio del respectivo procedimiento sancionador con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina aprobado por la Ordenanza N° 305-MDLM, por concepto de la infracción con código D-006 del respectivo Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, con un extremo pecuniario equivalente al 100% de la UIT vigente, así como con una medida complementaria que ordenará la clausura temporal del local por el término de siete (7) días calendario.
4.3. Reincidencia o continuidad infractora: Aquel responsable que haya sido previamente emplazado por la infracción antes detallada y que incurra en reincidencia o continuidad infractora será sancionado con el doble de la multa previamente impuesta, aplicándose a su vez una medida complementaria ordenando la clausura definitiva del local; de ser el caso, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa remitirá los actuados a la Subgerencia de Licencias Comerciales e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para el inicio del respectivo procedimiento de revocatoria de la licencia de funcionamiento, con sujeción a lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ordenanza N° 305-MDLM.
(...)".
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