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Lambayeque: facilidades para el pago de tributos a los contribuyentes
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El alcalde de la Municipalidad Provincial de Lambayeque otorga beneficios tributarios para el pago de tributos a favor de los contribuyentes de la jurisdicción de la provincia, y con ello lograr incrementar la recaudación a cargo de la administración tributaria y generar una cultura tributaria en la población de la jurisdicción de la provincia. Podrán acogerse a lo dispuesto todas las personas naturales o jurídicas que posean obligaciones tributarias pendientes de pago, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren. [MPL, Ord. Mun. 014-2018/MPL, 11/10/2018] Ficha: Vigencia: Desde el 12/10/2018 hasta el 30/11/ 2018. Modificaciones, derogaciones y suspensiones: Ninguna.
Lo que dice la ordenanza: “Artículo Tercero.- Beneficios. 1. Aplicación de los siguientes beneficios para los contribuyentes que adeudan tributos, cuya recaudación está a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria, por conceptos tributarios de los años 2016, 2017 y 2018: a) Condonación del 100% de multas tributarias. b) Condonación del 100% de costas y costos. c) Condonación del 100% de intereses moratorios en impuestos. d) Condonación del 100% de intereses moratorios en arbitrios. Aplicación de los siguientes beneficios, por pago total de la deuda tributaria acumulada hasta el año 2015, para los contribuyentes que adeudan tributos, cuya recaudación está a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria, por conceptos tributarios correspondiente a cuentas por cobrar de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015: a) Condonación del 100% de intereses moratorios en impuestos. b) Condonación del 100% de multas tributarias. c) Condonación del 100% de costas y costos. d) Condonación del 100% de arbitrios. Aplicación para todos los contribuyentes que gocen de los beneficios tributarios a que se refiere el artículo 19 del Decreto Supremo N° 156-2004-EF. a) Considerando que solo cancelan arbitrios, concédase excepcionalmente por el pago total de la deuda tributaria pendiente de pago hasta el año 2018, la condonación del 100% de intereses moratorios y multas tributarias, para los contribuyentes que gocen de los beneficios tributarios a que se refiere el artículo 19 del Decreto Supremo N° 156-2004-EF. (...). Artículo Sexto.- Forma de pago. Podrán acogerse al presente beneficio establecido en la presente ordenanza, los contribuyentes y/o beneficiarios con deuda tributaria pendiente de pago, los cuales deberán realizar los pagos al contado. (...)”.
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