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Comas impulsa la formalización de las edificaciones en el distrito
Con una última ordenanza, la Municipalidad Distrital de Comas establece el proceso para formalizar las edificaciones ejecutadas en el distrito, así como otorgar incentivos tributarios y administrativos para regularizar dichas obligaciones. La obtención del incentivo tiene una duración indeterminada e incluye aquellas multas administrativas cuyo procedimiento administrativo no se ha regularizado dentro del proceso sancionador efectuado por la municipalidad, en el caso de las que hayan sido impuestas antes del 31 de diciembre del 2016. [MDC, Ord. Mun. 553/MC, 4/10/2018]
Ficha:
Vigencia: Desde el 5/10/2018.
Modificaciones, derogaciones y suspensiones: Ninguna.
Lo que dice la ordenanza:
“Artículo 3°.- Incentivos. Los incentivos otorgados son los siguientes:
- Condonación del 100% de las multas administrativas aplicables por la regularización administrativa respecto de las edificaciones a formalizar.
- Condonación del 100% de las multas administrativas aplicables por la regularización administrativa extemporánea por ampliación de área de edificación.
- Condonación del 100% de multas tributarias e intereses moratorios aplicables por la regularización del Impuesto Predial, en lo que corresponde a los procesos constructivos y/o ampliación de área techada o ampliación de las obras complementarias u otras instalaciones fijas y permanentes.
- Condonación del 100% de intereses moratorios aplicables por la regularización de la Tasa de arbitrios, en lo que corresponde por aumento del área construida o techada.
Artículo 4°.- Excepciones. Quedan exceptuadas del otorgamiento de los incentivos de la presente ordenanza, todas aquellas edificaciones antirreglamentarias o las que tengan resolución no conforme respecto del procedimiento de regularización que hayan iniciado conforme el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad. En el caso de subsanación de observaciones, durante el plazo otorgado por la municipalidad, mantendrá los incentivos referidas en la presente ordenanza, caso contrario de no levantarse las observaciones y en el caso haya cancelado la multa administrativa con obtención de incentivos, se proseguirá con la cobranza de la multa original. En el caso de edificaciones que correspondan a predios inscritos con carga técnica, en registro público de propiedad inmueble, o exista déficit de estacionamiento en la calificación, estos se regirán en lo que corresponda, por lo previsto por la Ordenanza N° 533/MC.
(...)”.
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