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Normas publicadas el día domingo 23

 
 

Lince establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones por infracciones tributarias

Aprobado

La Municipalidad Distrital de Lince estableció su “Régimen de Gradualidad de Sanciones”, aplicable a las infracciones formales y sustanciales establecidas en los artículos 173, 176 y 178, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-13-EF y modificatorias. Según la norma municipal, el otorgamiento del presente régimen es automático; en consecuencia, se entenderá realizado cuando el contribuyente cumpla con los criterios que corresponden a la infracción en la que incurrió en la forma y condiciones señaladas. La vigencia de la norma tendrá un plazo de seis (06) meses calendario. [MDL, Ord. 408-2018-MDL, 23/09/2018]

Ficha:

Vigencia: Desde el 24/09/2018.

Modificaciones y derogaciones: Deroga la Ordenanza N° 359-MDL.

Lo que dice la ordenanza:
“(...).
Artículo Segundo.-Gradualidad de multa.
I. Infracción contemplada en el numeral 1) del artículo 176:
a) Si el deudor cumple con presentar la declaración jurada omitida y la infracción es subsanada con anterioridad a la notificación o requerimiento de la administración tributaria, la multa tributaria será rebajada hasta un noventa y cinco (95%).
b) Si la declaración jurada se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la administración tributaria, pero antes de la notificación de la resolución de multa, la sanción será rebajada en un noventa por ciento (90%).
c) Una vez notificada la resolución de multa, se regulariza la declaración jurada, la sanción será rebajada en un ochenta y cinco por ciento (85%).
d) Si la presentación de la declaración jurada se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%).
II. Infracciones contempladas en los artículos 173, 176 (Excepto el numeral 1°) y 178:
a) Si el deudor cumple con presentar la declaración jurada omitida y la infracción es subsanada con anterioridad a la notificación o requerimiento de la administración tributaria, la multa tributaria será rebajada hasta un noventa por ciento (90%).
La gradualidad de la multa relativa al impuesto predial será del ciento por ciento (100%) cuando el valor del predio fiscalizado no supere el valor de las 5 UIT vigentes a la fecha de la detección de la infracción.
b) Si la declaración jurada se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la administración tributaria, pero antes de la notificación de la resolución de multa, la sanción será rebajada en un ochenta por ciento (80%).
c) Una vez notificada la resolución de multa, se regulariza la declaración jurada, la sanción será rebajada en un setenta por ciento (70%).
d) Si la presentación de la declaración jurada se efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, la sanción será rebajada en un sesenta por ciento (60%).
Artículo Tercero.- Condiciones para la gradualidad de la sanción. Las rebajas establecidas en la presente ordenanza, se encuentran sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones por parte del infractor:
1. Que, el contribuyente reconozca la infracción en forma expresa o tácita con el cumplimiento de su obligación.
2. Que, no se interponga medio impugnatorio alguno contra los actos efectuados por la administración durante la determinación y aplicación de la sanción. En caso de haber formulado recurso, solo podrá acogerse el infractor que previamente haya desistido del mismo, mediante escrito correspondiente ante la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria.
3. Que, en caso de tener adeudos tributarios pendientes con la administración se proceda a regularizarlos sea: cancelando o fraccionando dicha deuda.
Artículo Cuarto.- Aplicación de la gradualidad. Para la aplicación o cálculo de la multa a imponerse se observará las siguientes pautas:
1. Se determina la sanción de acuerdo a la Tabla I - Personas Jurídicas y Tabla II - Personas Naturales del Código Tributario.
2. Sobre el monto señalado por el TUO del Código Tributario se actualiza, aplicando los intereses moratorios correspondientes.
En el caso de la detección de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, relativo al Impuesto Predial, la administración tributaria emitirá la multa tributaria correspondiente solo por los últimos cuatros años de afectación del impuesto a que se encuentre vinculado a la fecha de presentación de la declaración jurada o detección de la infracción.
En el caso de subvaluación se aplicar la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 Texto Único Ordenado del Código Tributario, la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT del ejercicio fiscalizado.
3. Para el caso de predios en condominio y/o copropiedad, podrá excepcionalmente determinarse la liquidación de la infracción tributaria para efectos de la cancelación, a uno sólo de los miembros en representación de los mismos, siempre y cuando se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales y/o lo regularicen antes de la emisión de la resolución de la multa tributaria, caso contrario se emitirá la referida resolución por cada condómino y/o copropietario de ser el caso.
4. Una vez liquidado el monto de la multa actualizada se procede a efectuar el descuento correspondiente.
(...)”.

 
 
 
 
 

Normas publicadas el día sábado 22

 
 

Jesús María regula la actividad comercial en los espacios públicos

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Establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que regulen el procedimiento para obtener la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes o servicios en espacios públicos autorizados del distrito, es el propósito de la Municipalidad Distrital de Jesús María para dictar una ordenanza que garantiza que la actividad comercial en sus espacios públicos se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de formalización de los comerciantes en establecimientos. [MDJM, Ord. 557-MDJM, 22/09/2018]

Ficha:

Vigencia: Desde el 23/09/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.