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Cambios en las reglas del servicio de transporte en vehículos menores motorizados y no motorizados” en Ate
La comuna de Ate dicta una ordenanza que modifica los literales g) y l) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ordenanza Nº 457-MDA, que “Regula el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados”. Esta norma municipal modifica también el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 403-MDA, en lo referido a los requisitos que se incorporan en el procedimiento administrativo a cargo de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, respecto al permiso de operación a personas jurídicas para prestar el servicio con vehículos menores. también deroga el literal b) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ordenanza Nº 457-MDA. [MDA, Ord. 475-MDA, 12/09/2018
Ficha:
Vigencia: Desde el 13/09/2018.
Modificaciones y derogaciones: Modifica las Ordenanzas números 403-MDA y 457-MDA.
Lo que dice la ordenanza:
“Artículo 12.- Requisitos para el otorgamiento del permiso de operación para personas jurídicas de pasajeros y/o carga.
12.1. Para la obtención del permiso de operación, el solicitante deberá presentar una solicitud dirigida a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, cumpliendo y adjuntando los siguientes requisitos:
Permiso de operación
(…).
g) Copia simple del contrato suscrito por la persona jurídica con cada uno de los propietarios de las unidades vehiculares registradas. Dicho contrato deberá establecer las condiciones básicas, como: compromisos, obligaciones que asume la persona jurídica y el propietario, así como las condiciones de permanencia o exclusión de vehículos, y plazo del contrato.
(…).
l) Pago por derecho de trámite.”
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