| |
San Juan de Lurigancho modifica las reglas para el transporte en vehículos menores
|
|
La Ordenanza N° 1693 estableció el marco que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana y la Ordenanza N° 261 aprobó el “Reglamento que regula el servicio de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho”. Ahora, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho modifica el último de los reglamentos citados en el numeral 1) del artículo 21, que precisa el plazo para solicitar la renovación del permiso de autorización; en el numeral 3) del artículo 36, que establece una nueva distancia para la ubicación de los paraderos, y la Tercera Disposición Transitoria, que establece la prioridad en el otorgamiento de permisos de operación. Asimismo, incluye el numeral 9) en el artículo 7° que indica la competencia para elaborar el Estudio Técnico del Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados; la implementación y/o ejecución del respectivo plan regulador y deroga el numeral 4) del artículo 7°, referido a la constatación de características de los vehículos menores dedicados a prestar el servicio de transporte especial de pasajeros y carga y el artículo 24, referido a los requisitos para solicitar la constatación del vehículo menor. [MDSJL, Ord. 382, 7/09/2018]
Ficha:
Vigencia: Desde el 8/9/2018
Modificaciones y derogaciones: Modifica y deroga algunos artículos de la Ordenanza 261.
|
|