|
| |
Gobierno modifica la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
|
|
El día de hoy el Gobierno publicó un decreto legislativo que modifica el artículo 65 y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, referidos a temas de infraestructura de residuos sólidos y plazo de presentación del Programa de Reconversión y el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, respectivamente. Este decreto busca fortalecer las facultades del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) para el ejercicio de sus funciones en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa). En el campo legal, se modifica la denominación del Capítulo II del Título III y el artículo 10 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificado por la Ley N° 30011: “Capítulo II - Órganos Resolutivos del Procedimiento Sancionador”. [PE, D. Leg. 1389, 5/9/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: 6/09/2018
Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ley N° 29325 y el D. Leg. N° 1278.
Lo que dice la modificación:
“(…).
Artículo 65.- Infraestructura de residuos sólidos. Las infraestructuras para el manejo de residuos sólidos son: a) Centro de acopio de residuos municipales b) Planta de valorización c) Planta de transferencia d) Infraestructura de disposición final e) Planta de tratamiento
Pueden implementarse otro tipo de infraestructuras de manejo de residuos, siempre que se demuestre su utilidad dentro del ciclo de gestión de los residuos.
Las condiciones para la implementación y funcionamiento están establecidas en el reglamento del presente decreto legislativo.”
Disposiciones Complementarias Transitorias
(…).
Cuarta.- Sobre el plazo de presentación del Programa de Reconversión y el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos. Los programas de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos deben ser presentados a la autoridad competente, en un plazo máximo de ocho (08) meses contado a partir de la aprobación de la guía técnica para la elaboración de dichos programas, por el Ministerio del Ambiente.
Durante el transcurso del plazo antes señalado y mientras se encuentre en trámite de evaluación el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, por parte de la autoridad competente, se admitirá excepcionalmente la disposición final de los residuos sólidos en las áreas degradadas por residuos sólidos objeto del referido programa.
Los planes de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos deben ser presentados a la autoridad competente, en un plazo máximo de dos (02) años contado a partir de la aprobación de la guía técnica para la elaboración de dichos planes, por el Ministerio del Ambiente. Previamente a la presentación de los citados planes, los responsables de la recuperación de las áreas degradadas por residuos sólidos deben garantizar la disposición final sanitaria y ambientalmente segura de los residuos sólidos”.
(…)”.
|
|
|
|
|
| |
Modificaciones al Código del Consumidor y a la Ley de Represión de la Competencia Desleal
|
|
El Gobierno oficializa un decreto legislativo para simplificar, precisar y fortalecer las competencias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en los procedimientos administrativos sancionadores, así como los mecanismos de prevención y solución de conflictos de consumo. Así, modifica el literal e) del numeral 58.1 del artículo 58, el artículo 106, el literal f) del segundo párrafo del artículo 108, el numeral 3 del tercer párrafo del artículo 112, el primer y segundo párrafos del artículo 125, el artículo 130, el numeral 131.1 del artículo 131 y el segundo párrafo del artículo 154 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley N° 29571. En otro extremo, se publica un decreto legislativo que modifica la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo N° 1044) para precisar las competencias que pueden desconcentrarse en materia de eliminación de barreras burocráticas, así las comisiones desconcentradas de las oficinas regionales del Indecopi tendrán competencia sobre los colegios profesionales, universidades y cualquier persona natural o jurídica que ejerza función administrativa; siempre en el ámbito de su territorialidad; así como precisar el régimen de las secretarías técnicas del Indecopi. [PE, D. Leg. 1390 y D. Leg. 1391 5/9/2018]
|
|
|
|
|
| |
El “Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial” está libre de tasas
|
|
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ordena la exoneración en el cobro de tasas por derecho de tramitación de los procedimientos de “Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial” contemplada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para las solicitudes de marcas colectivas, aplicable a favor de las organizaciones de productores y/o prestadores de servicios conformadas por comunidades campesinas e indígenas, asociaciones de empresarios y empresarias, cooperativas, micro y pequeñas empresas; dedicadas a los sectores económicos agrario, pecuario, pesquero, acuícola, manufacturero, artesano, textil, industrias creativas y turismo. La exoneración, así como el régimen temporal de simplificación de los procedimientos de registro de marcas colectivas establecidos tienen un plazo de vigencia de un año, contado desde hoy día. [PCM, D. S. 092-2018-PCM, 5/9/2018]
|
|
|
|
|
| |
Lima adecua el TUPA de su Servicio de Administración Tributaria
En el marco del Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, que es posterior a la emisión de la Ordenanza N° 1967 y del Decreto de Alcaldía N° 003, la Municipalidad Metropolitana de Lima adecua el TUPA del Servicio de Administración Tributaria en lo referido a la base legal, el derecho de tramitación en función de la UIT y, en el caso de algunos procedimientos, tales como la solicitud de acceso a la información y el recurso de apelación en procesos de selección, los plazos para resolverlos. [MML, D. de Alc. 008, 5/09/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: 6/09/2018
Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza N° 1967.
|
|
|
|
|
| |
El Callao dispone la actualización de su plan de desarrollo urbano, que data del 2010
En efecto, la comuna del Callao dispone la actualización del “Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 000068-2010 del 22 de diciembre de 2010”. Los resultados de la actualización serán aprobados mediante ordenanza municipal y estarán orientados a la elaboración de su Plan de Desarrollo Metropolitano con una visión de sostenibilidad al 2035, de acuerdo con las necesidades y dinámica de los distritos que la conforman. Mientras se efectúa la actualización, mantiene plena vigencia la Ordenanza Municipal N° 011-2015. [MPC, Ord. Mun. 016-2018, 5/09/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: 6/09/2018
Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza Municipal N° 000068-2010.
|
|
|
|
|
| |
Competencias en el Callao para supervisar e imponer sanciones de tránsito
|
|
Con la modificación de la Ordenanza N° 002-2018, del 22 de febrero del 2018, la Municipalidad Provincial del Callao precisa que son funciones de la Gerencia General de Transporte Urbano: “(...) w. Supervisar y monitorear la imposición de sanciones y la validación de infracciones detectadas a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos, por contravención al Reglamento Nacional de Tránsito. x. Efectuar otras funciones afines que le asigne la Gerencia Municipal en materia de su competencia. Artículo 157.- Son funciones de la Gerencia de Transporte y Tránsito: (...). “u. Imponer sanciones y validar las infracciones detectadas a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos, por contravención al Reglamento Nacional de Tránsito. v. Efectuar otras funciones afines que le asigne la Gerencia General de Transporte Urbano en materia de su competencia”. [MPC, Ord. Mun. 017-2018, 5/09/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: 6/09/2018
Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza N° 002-2018.
|
|
|
|
 |
|