Todas las cajas de la Municipalidad de San Isidro aceptarán como monto máximo para el pago en efectivo el valor de 1 UIT
En efecto, hoy día se publica el decreto alcaldía de la Municipalidad de San Isidro que establece obligaciones y mecanismos de seguridad referidos al pago en efectivo para disminuir el peligro durante el ejercicio de la función municipal. Este decreto se aplica a los administrados que realizan pagos en todas las cajas de la Municipalidad de San Isidro (Plataforma Multifuncional de Secretaria General y cajas periféricas); asimismo, cajeros y personal debidamente autorizado para la atención al público. [MDSI, D. de Alc. 015-2018-ALC/MSI, 24/8/2018]
Ficha:
Entrada en vigencia: 25/08/2018
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
Lo que dice el decreto:
“(...).
Artículo 4°.- Del límite para el pago en efectivo en la Municipalidad de San Isidro. Todas las cajas de la Municipalidad de San Isidro (Plataforma Multifuncional y cajas periféricas) aceptarán como monto máximo para el pago en efectivo el valor de Una (1) Unidad Impositiva Tributaria - UIT.
Artículo 5°.- De los pagos superiores. Las transacciones u otros pagos que se celebren al interior de la Municipalidad de San Isidro, así como cualquier otro tipo de servicio que tengan que pagar los administrados en cualquiera de las cajas de la Municipalidad de San Isidro, por montos superiores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria - UIT, deberán ser realizados necesariamente a través de empresas del Sistema Financiero.
Artículo 6°.- De los medios de pago. Los medios de pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán para los montos mayores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria - UIT, son los siguientes: a) Tarjetas de débito expedidas en el país. b) Tarjetas de crédito expedidas en el país. c) Cheques de gerencia y cheques debidamente certificados por las entidades bancarias. d) Pago en bancos afiliados. e) Pago en línea, a través de la pág. web de la MSI. f) Transferencias electrónicas con el Código de Cuenta Interbancaria de la MSI.
Artículo 7°.- De los pagos efectuados mediante los sistemas financieros. Para los pagos realizados mediante tarjetas de débito y crédito expedidas en el país, el administrado deberá apersonarse a las sedes de la Municipalidad de San Isidro, que cuenten con el módulo de caja y la logística (POS) para la utilización de las tarjetas administradas por American Express y VISA, y se procederá a la emisión del recibo de pago.
Para los pagos realizados mediante cheques, el administrado también deberá apersonarse a las sedes de la Municipalidad de San Isidro, que cuenten con el módulo de caja, a fin que se valide el título valor (cheque) y se proceda a la emisión del recibo de pago.
Respecto de los pagos en bancos afiliados y los pagos en línea, éstos se realizarán por conceptos establecidos por la municipalidad”.
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