logoLEx
 
 
 
 
 

Todas las cajas de la Municipalidad de San Isidro aceptarán como monto máximo para el pago en efectivo el valor de 1 UIT

calculo-dinero

En efecto, hoy día se publica el decreto alcaldía de la Municipalidad de San Isidro que establece obligaciones y mecanismos de seguridad referidos al pago en efectivo para disminuir el peligro durante el ejercicio de la función municipal. Este decreto se aplica a los administrados que realizan pagos en todas las cajas de la Municipalidad de San Isidro (Plataforma Multifuncional de Secretaria General y cajas periféricas); asimismo, cajeros y personal debidamente autorizado para la atención al público. [MDSI, D. de Alc. 015-2018-ALC/MSI, 24/8/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: 25/08/2018

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Lo que dice el decreto:

“(...).

Artículo 4°.- Del límite para el pago en efectivo en la Municipalidad de San Isidro. Todas las cajas de la Municipalidad de San Isidro (Plataforma Multifuncional y cajas periféricas) aceptarán como monto máximo para el pago en efectivo el valor de Una (1) Unidad Impositiva Tributaria - UIT.

Artículo 5°.- De los pagos superiores. Las transacciones u otros pagos que se celebren al interior de la Municipalidad de San Isidro, así como cualquier otro tipo de servicio que tengan que pagar los administrados en cualquiera de las cajas de la Municipalidad de San Isidro, por montos superiores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria - UIT, deberán ser realizados necesariamente a través de empresas del Sistema Financiero.

Artículo 6°.- De los medios de pago. Los medios de pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán para los montos mayores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria - UIT, son los siguientes:
a) Tarjetas de débito expedidas en el país.
b) Tarjetas de crédito expedidas en el país.
c) Cheques de gerencia y cheques debidamente certificados por las entidades bancarias.
d) Pago en bancos afiliados. e) Pago en línea, a través de la pág. web de la MSI.
f) Transferencias electrónicas con el Código de Cuenta Interbancaria de la MSI.

Artículo 7°.- De los pagos efectuados mediante los sistemas financieros. Para los pagos realizados mediante tarjetas de débito y crédito expedidas en el país, el administrado deberá apersonarse a las sedes de la Municipalidad de San Isidro, que cuenten con el módulo de caja y la logística (POS) para la utilización de las tarjetas administradas por American Express y VISA, y se procederá a la emisión del recibo de pago.

Para los pagos realizados mediante cheques, el administrado también deberá apersonarse a las sedes de la Municipalidad de San Isidro, que cuenten con el módulo de caja, a fin que se valide el título valor (cheque) y se proceda a la emisión del recibo de pago.

Respecto de los pagos en bancos afiliados y los pagos en línea, éstos se realizarán por conceptos establecidos por la municipalidad”.

 
 
 
 
 

Nuevas reglas para presentar declaraciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial en San Isidro

Predios

La Municipalidad Distrital de San Isidro deroga el Decreto de Alcaldía N° 019-2015-ALC/MSI y sus anexos y aprueba las “Disposiciones relativas a la presentación de las declaraciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial” aplicables en la jurisdicción distrital, la misma que consta de dos capítulos, catorce artículos, dos disposiciones finales y cuatro anexos. [MDSI, D. de Alc. 016-2018-ALC/MSI, 24/08/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: 25/08/2018

Modificaciones y derogaciones: Deroga el Decreto de Alcaldía N° 019-2015-ALC/MSI

 
 
 
 
 

San Miguel dicta normas para ordenar el servicio de transporte público en vehículos menores

san-miguel

La Municipalidad Distrital de San Miguel aprobó su plan regulador del servicio de transporte público de vehículos menores en el distrito, que consta de 353 folios bajo el Decreto de Alcaldía N° 004-2018/MDSM. Además aprueba la ordenanza que "Regula el servicio del transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de San Miguel”, que consta de cuatro títulos, nueve capítulos y cincuenta y cuatro artículos, norma edil que modifica e incorpora también, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza N° 284/MDSM, las infracciones detalladas en el Anexo N° 02. Además, incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza N° 274/MDSM, los procedimientos establecidos en los artículos 10 y 18. Las autorizaciones expedidas y que no reúnan los requisitos establecidos en el TUPA en vigencia deberán adecuarse en un plazo no mayor de quince días de publicada la presente ordenanza. [MDSM, D. de Alc. 004-2018/MDSM y Ord. 366/MDSM, 24/08/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: 25/08/2018

Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza N° 284/MDSM y la Ordenanza N° 274/MDSM.