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Comas aprueba el “Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”

fraccionado

La Municipalidad Distrital de Comas aprobó el “Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, que consta de 6 títulos, 21 artículos y 2 disposiciones finales y complementarias. Además, el órgano edil, aprueba también los formatos que se utilizarán para la aplicación de este reglamento: Formato 1. Solicitud de Fraccionamiento. Formato 2. Resolución de Pérdida de Fraccionamiento. [MDC, Ord. 547/MDC, 22/8/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: 23/8/2018

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

Indecopi: la jefatura del aseguramiento de calidad de los laboratorios de productos sanitarios no la desempeñan únicamente los químicos farmacéuticos

Químico(vector) chico

En efecto, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) resolvió que la exigencia de que sean únicamente los profesionales químicos farmacéuticos los que desempeñen el cargo de jefatura del aseguramiento de calidad, de las áreas de producción y de control de calidad de los laboratorios de productos sanitarios, contenida en el artículo 94 del Decreto Supremo N° 014-2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, constituye una barrera burocrática ilegal. A juicio de la sala, la exigencia en cuestión excede lo dispuesto en la Ley N° 29459 - Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, que regula lo referido a los establecimientos farmacéuticos (entre los que se encuentran los laboratorios de productos sanitarios), "en la medida que dicha norma ha determinado las cualificaciones profesionales del director técnico, mas no ha contemplado exigencia alguna con relación a la formación profesional que los jefes de otras áreas de los laboratorios de productos sanitarios –citadas precedentemente– deben tener" (sic). La norma comunitaria (Decisiones 516 y 721) no impone que las indicadas jefaturas sean ejercidas por profesionales de una determinada carrera. Por el contrario, ambas normas únicamente establecen que dicho personal sea capacitado y/o con experiencia en el tema, sin indicar que la idoneidad o pertinencia de sus competencias o educación se encuentre vinculada a una carrera profesional en específico (químico farmacéutico). [Indecopi, R. 0246-2018/SEL-Indecopi, 22/8/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: 23/8/2018

Modificaciones y derogaciones: Declara barrera burocrática ilegal lo establecido en el artículo 94 del Decreto Supremo N° 014-2011-SA.