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Lima modifica, incorpora y deroga infracciones relacionadas con licencias comerciales

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La Municipalidad Metropolitana de Lima modifica, incorpora y deroga diversos códigos de infracción administrativa del Anexo I: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado por la Ordenanza N° 984. Entre los cambios figuran temas como realizar actividad económica sin contar con licencia de funcionamiento, desarrollar o permitir que se desarrollen actividades simultáneas y adicionales sin haber informado previamente a la municipalidad, mediante declaración jurada, desarrollar o permitir que se desarrollen giros afines o complementarios sin haber informado previamente a la municipalidad, mediante declaración jurada, no comunicar el cambio de titular de la licencia de funcionamiento por transferencia del negocio, en calidad de transferente, no comunicar el cambio de titular de la licencia de funcionamiento por transferencia del negocio, en calidad de adquirente, no comunicar el cambio de denominación o de nombre comercial de la persona jurídica. También dispone que se derogue el código de infracción 01-0110 del numeral 1.1. Locales en general de la Línea de Acción 01 del Anexo I: "(...) Línea de Acción 01: comercialización/actividad económica locales en general 01-0110 "Permitir que se desarrolle actividad económica como cesionario, sin que este cuente con la licencia de funcionamiento para cesionario". [MML, Ord. 2110, 9/08/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 10/08/2018.

Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza N° 984.

 
 
 
 
 

¡Atención Miraflores! 60 días para que los centros comerciales se adecuen a la ordenanza sobre auxilio oportuno al público

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Con el objeto de establecer normas que promuevan y permitan el auxilio oportuno al público en los establecimientos y centros comerciales, que pudieran encontrarse en una condición repentina o inesperada que requiera atención inmediata al estar en peligro inminente su vida, la Municipalidad Distrital de Miraflores aprueba una ordenanza que se aplicará a los establecimientos y centros comerciales abiertos al público, en los que el consumidor se encuentra directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a esta. La norma otorga un plazo de sesenta (60) días calendario para que los propietarios, conductores o titulares de los establecimientos y centro comerciales ubicados en Miraflores se adecuen a lo establecido en la presente ordenanza. [MDM, Ord., 502/MM, 9/08/2018]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 10/08/2018.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Lo que dice la ordenanza:

"(...).

Artículo 6°.- De los primeros auxilios en centros comerciales. Entiéndase por dar primeros auxilios en un centro comercial a la atención que brindará la persona debidamente capacitada del centro comercial al usuario o consumidor cuando su vida se encuentra en peligro inminente, la que deberá iniciarse con la comunicación inmediata a un servicio de emergencia, hasta el probable traslado del usuario o consumidor al establecimiento de salud más cercano, situación que será determinada por el profesional de la salud del servicio de emergencia o del profesional de la salud de la ambulancia.

Los primeros auxilios no constituyen atención de salud y son suministrados por personas que hayan recibido capacitación en medidas de primeros auxilios. Son actividades fundamentales y decisivas hasta que llegue la atención de salud requerida. Debe incluir soporte vital básico y uso de desfibrilador automático externo en el tópico del centro comercial, de corresponder.

Artículo 7°.- Tópico y botiquín de primeros auxilio en centros comerciales. Los centros comerciales deberán tener un tópico con un área mínima de 13.5 m2 y, dentro de este, un botiquín de primeros auxilios que contenga un equipo médico y los insumos referidos en el Anexo N° 2 y equipamientos anotados en el Anexo N° 3 de la presente ordenanza, para atender las emergencias que se presenten en la salud de los consumidores que ingresen al mismo. Asimismo, tendrá un registro de ocurrencia diario, de acuerdo al Anexo N° 4 de la presente ordenanza.

Artículo 8°.- Personal. El auxilio oportuno a quienes se encuentren en situación de emergencia está a cargo de personas capacitadas en primeros auxilios y uso de desfibrilador automático externo, y con certificación vigente por una institución que brinde dicha capacitación.

El centro comercial deberá garantizar la presencia de dicho personal con capacidad de brindar los primeros auxilios durante el horario de atención del centro comercial.

Artículo 9°.- Sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia. El centro comercial deberá contar con un sistema de comunicación interna que permita recibir las alertas de emergencia desde cualquier punto del área comercial y que garantice la atención oportuna y el inicio inmediato de los primeros auxilios, antes de trascurridos los cinco minutos de solicitados. El sistema de comunicación interna puede incluir equipos de telefonía, de perifoneo, u otros que permitan lograr el objetivo.

Artículo 10.- Servicio de ambulancia. El centro comercial está obligado a comunicarse con el servicio de ambulancia cuando su personal inicia la prestación de primeros auxilios. El centro comercial deberá contar con un servicio de ambulancia tipo II, de acuerdo a la normativa vigente del Ministerio de Salud, durante su horario de atención al público a fin que garantice el traslado del paciente a un establecimiento de salud. Asimismo, el centro comercial garantiza que la unidad se constituya en el lugar de los hechos en el menor tiempo posible de realizada la llamada de emergencia.

Artículo 11.- Carteles instructivos. El centro comercial deberá contar con carteles instructivos en lugares visibles que contengan las indicaciones para la activación del sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia.

(...).

Artículo 12.- Comunicación de oficio al Indecopi para conocimiento. La Subgerencia de Salud y Bienestar Social, en mérito de lo informado por la Subgerencia de Fiscalización y Control, comunicará mediante oficio al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, los casos en los que se haya detectado la inobservancia de las disposiciones de la Ley N° 30200 y su reglamento, con la finalidad que dicha entidad, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5° de la referida ley, disponga el inicio del procedimiento sancionador según corresponda.

(...)".